APRUÉBENSE LOS ACTOS DEL EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE GUERRA Y MARINA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de abril de 1914
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 22 de mayo de 1914
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
QUE EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único- Apruébanse los actos del Ejecutivo en los ramos de Guerra y Marina, de que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado, y que corresponde al período de enero a diciembre de 1913.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, veintinueve de abril de mil novecientos catorce- J. Demetrio Cuadra, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- H. Jarquín, S. S.
Al Poder Ejecutivo- Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 19 de mayo de 1914- Miguel Cárdenas, D. P.- Héctor Arana, D. S.- J. L. Zelaya, D. S.
Por tanto, ejecútese- Casa Presidencial- Managua, diecinueve de mayo de mil novecientos catorce- ADOLFO DÍAZ- El Ministro de la Guerra- J. A. URTECHO.
Observación: El Decreto Legislativo, Apruebanse los Actos del Ejecutivo en los Ramos de Guerra y Marina, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad.