TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN HACIENDA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 304, aprobado el 27 de febrero de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 26 de marzo de 1958
Transferencia de Partida en Hacienda
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 304
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o. — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida en el Ramo de Hacienda, sección del tribunal de Cuentas:
Arto. 2o. — La presente ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N., febrero 19 de 1968. — Ulises Irías, DP. — (f) J. J. Morales Marenco, DS. (f) F. Medina, DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado Managua, D.N., 27 de Febrero de 1958. — (f) Luis Manuel Debayle, SP. — (f) Pablo Rener, SS. — (f) Carlos Rivers D., SS.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial Managua, D. N, 3 de Marzo de 1958 — (f) LUIS A SOMOZA D., Presidente de la República — (f) Karl J.C.H, Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 304, Transferencia de Partida en el Ramo de Hacienda, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.