Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Infraestructura


CONSTRUCCIÓN DE UN MUELLE EN LAS PLAYAS Y AGUAS DEL GRAN LAGO DE NICARAGUA EN LA CIUDAD DE GRANADA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 53, aprobado el 12 de febrero de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 40 del 16 de febrero de 1963

Construirán un buen Muelle en Granada

Decreto N°. 53

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades que le confiere el Decreto Legislativo N° 775 de 10 de Noviembre de 1962,

Decreta;

Arto. 1°.— Sacar a licitación pública por medio del Ministerio de Economía, y para que la oferta sea hecha por personas o empresas nacionales la construcción de un muelle en las playas y aguas del Gran Lago de Nicaragua en la ciudad de Granada, a como lo prescribe el Decreto Legislativo N° 775 de 10 de Noviembre de 1962.

Arto. 2°.— Los avisos de licitación con los datos básicos correspondientes deberán publicarse en «La Gaceta », Diario Oficial y firmarse por el Oficial Mayor del Ministerio de Economía. Esta publicación se hará por diez días seguidos y las ofertas correspondientes deberán presentarse debidamente firmadas a la Oficialía Mayor del Ministerio de Economía en sobre cerrado a más tardar un mes después de publicado el primer aviso.

Arto. 3°.— Expirado el término de la presentación de ofertas, éstas serán abiertas previa invitación de los policitadores, por una comisión compuesta por el Ministro de Economía, un Ingeniero que para tal efecto designará el Ministerio de Economía, el Alcalde Municipal de Granada y un Ingeniero que designará esa misma Municipalidad. Esta comisión después de abrir y estudiar las ofertas adjudicará la hechura de la obra a más tardar cuatro días después de abiertas al que hubiese hecho la mejor oferta tomando en cuenta todas las circunstancias y siempre que la firma policitadora hubiere rendido una fianza bancaria hasta por la suma de cien mil córdobas, salvo que la firma mencionada pagase en Nicaragua impuesto sobre bienes inmuebles por un capital detallado por la Dirección General de Ingresos de por lo menos diez veces mayor que el que se acaba de señalar. La fianza será para responder al Gobierno por cualquier daño o perjuicio por no cumplimiento ó con motivo de la ejecución de la obra y será cancelada hasta que el muelle de la referencia sea recibido a satisfacción.

Arto. 4°.— Este Decreto comenzará a regir inmediatamente y deberá publicarse en «La Gaceta », Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.— (f) LUIS A, SOMOZA D ., Presidente de la República. —(f) Gustavo A. Guerrero , Ministro de Economía, por la Ley.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo Nº. 53, Construcción de un Muelle en las Playas y Aguas del Gran Lago de Nicaragua en la Ciudad de Granada, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa