Sin Vigencia
DECRETO DE 7 DE FEBRERO, PONIENDO UN AGREGADO AL ARTÍCULO 3°, DEL DECRETO EJECUTIVO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de febrero de 1917
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 22 del 08 de febrero de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le concede el artículo 13 de la ley de 24 de noviembre de 1914 y el 1º la de 28 de abril de 1915,
Decreta:
Art. 1o - al Artículo 3°, del Decreto Ejecutivo de 19 de septiembre de 1916, se le agrega lo siguiente:
«Lo dispuesto en este artículo no impide que la oficina del negociado pueda hacer las modificaciones que estime justas en las declaraciones de capital».
Art, 2o - Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.
Comuníquese –Managua 7 de febrero de 1917- Emiliano Chamorro. El ministro de Hacienda – Mbernard.
Observación: El Decreto Ejecutivo, Decreto de 7 de Febrero, Poniendo un Agregado al Artículo 3°, del Decreto Ejecutivo de 19 de Septiembre de 1916, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.