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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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DECRETO EJECUTIVO DE 25 DE MAYO DE 1853, SOBRE QUE LOS PAISANOS SIRVAN EN LAS GUARNICIONES EN EL CASO QUE ESPRESA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de mayo de 1863

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha, el 1° de enero de 1864

El Director del Estado de Nicaragua

En uso de sus facultades ha venido en dictar el siguiente

DECRETO:

Art. 1.° Cualquiera oficial militar tiene derecho para reclamar ante el Prefecto respectivo las indebidas escusaciones que la Junta haya hecho de los presentados en lista para recluta, y el Prefecto procederá según se le previene en el artículo 2° del acuerdo de 10 de agosto de 1852, debiendo el reclamante nombrar la otra persona de que habla dicha artículo

Art. 2.° Mientras no estén llenadas todas las plazas de las compañías mandadas levantar en los puntos donde hay guarnición, los comandantes de éstas están autorizados para llenar las altas de las guarniciones, aun con los exceptuados legal mente, sin correrles filiación, y solo alistándolos a lo mas por tres meses de servicio.

Art. 3.° Solamente quedan exceptuados de prestar este servicio los jornaleros que trabajan constantemente en alguna hacienda, los labradores que cultiven por lo menos media fanega de maíz, o tres medios de frijoles; los matriculados conforme al acuerdo de 3 de abril de 1852; los que estén comprometidos en cualquier ajuste; los varones únicos de la familia que la sustentan con su trabajo los preceptores de primeras letras; los catedráticos de ciencias y preceptores de gramática; los estudiantes; los empleados públicos o locales; y los que han sido contribuyentes en los apuros del Estado; todo comprobado verbalmente ante el respectivo Gobernador o Comandante.

Art. 4.° Los comandantes tomaran con preferencia para el servicio de las armas a aquellos que no se les ve ejercer ocupación honesta en las poblaciones, y a los que viven fuera de poblado, que no estén comprendidos en las excepciones del artículo anterior.

Dado en Managua, a 25 de mayo de 1863.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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