Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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Sin Vigencia

(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "FUNDACIÓN DE TURISMO" Y QUE PODRÁ CONOCERSE COMO FUTURISMO)

DECRETO A.N. N°. 6062, aprobado el 15 de junio de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 05 de julio de 2010

DECRETO A. N. N°. 6062

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la "FUNDACIÓN DE TURISMO" y podrá conocerse como FUTURISMO; sin fines de lucro, duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, República Nicaragua.

Artículo. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Artículo. 3 La "FUNDAClÓN DE TURISMO" y podrá conocerse como FUTURISMO; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los quince días del mes de Junio del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Nava Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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