TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL PRESUPUESTO NACIONAL VIGENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 693, aprobado el 07 de junio de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 20 de julio de 1962
Transferencia de partidas en el Presupuesto Nacional
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 693
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas de la Corte Suprema de Justicia:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N. 22 de mayo de 1962. — (f) J. J Morales Marenco. — (f) José Zepeda Alaniz D. S.,- (f) Manuel F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D.N. 7 de Junio de 1962. — (f) Alejandro Abaunza E, S. P.- (f) Pablo Rener, S.S.- (f) Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., 11 de Junio de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 693, Transferencia de Partida en el Presupuesto Nacional Vigente de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.