SE DESTINA UNA CANTIDAD PARA LA CARRETERA DE ESTELÍ
DECRETO LEGISLATIVO N° 122, aprobado el 22 febrero de 1924
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 10 de marzo de 1924
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,
Decreto No 122
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° — Del fondo de Superávit mandará dar el Gobierno a la Junta de Carretera de la ciudad de Estelí, la suma de cinco mil córdobas (C$ 5,000.00) que se invertirán en los trabajos de la carretera que se está construyendo de dicha ciudad al pueblo de San Isidro.
Art. 2° — La presente ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 21 de febrero de 1924 — José María Borgen, D. P.— Modesto Baltodano, D. S.— Máximo Gutiérrez G., D. V. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 22 de febrero de 1924. Sebastián Uriza, S. P. — J. L. Salazar, S. S. — M. J. Morales, S. S.
Por tanto: Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, veintidós de febrero de mil novecientos veinticuatro — B. Martínez — El Ministro de Fomento — Carlos Solórzano.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 122, Se Destina una Cantidad para la Carretera de Estelí, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.