Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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Sin Vigencia

SE DESTINA UNA CANTIDAD PARA LA CARRETERA DE ESTELÍ

DECRETO LEGISLATIVO N° 122, aprobado el 22 febrero de 1924

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 10 de marzo de 1924

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,

Decreto No 122

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1° — Del fondo de Superávit mandará dar el Gobierno a la Junta de Carretera de la ciudad de Estelí, la suma de cinco mil córdobas (C$ 5,000.00) que se invertirán en los trabajos de la carretera que se está construyendo de dicha ciudad al pueblo de San Isidro.

Art. 2° — La presente ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 21 de febrero de 1924 — José María Borgen, D. P.Modesto Baltodano, D. S.— Máximo Gutiérrez G., D. V. S.

Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 22 de febrero de 1924. Sebastián Uriza, S. P.J. L. Salazar, S. S. — M. J. Morales, S. S.

Por tanto: Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, veintidós de febrero de mil novecientos veinticuatro — B. Martínez — El Ministro de Fomento — Carlos Solórzano.

Observación:Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
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