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Sin Vigencia
ACUERDO IMPONIENDO MULTA Á LOS QUE PARA EXTRAER LA LECHE DESTRUYAN EL ÁRBOL DE HULE
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de julio de 1860
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 29 del 21 de julio de 1860
EL GOBIERNO
Queriendo evitar los graves perjuicios que se ocasionan derribando lo árboles de hule ó secádolos á consecuencia de procedimientos notoriamente viciosos; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1°. Todo el que en los bosques nacionales ó comunales, derribe lo palos de hule ó lo seque á consecuencia de procedimientos notoriamente viciosos en la manera de extraer la leche que contienen, incurrirá en una multa á razón de tres pesos por cada palo que se destruya.
2°. Esta multa será aplicable á beneficio del fondo de propios del pueblo en cuyo territorio estuviese el palo destruido: mas si alguna persona hubiese denunciado el hecho, la multa se dividirá entre ésta y el fondo municipal.
3°. No incurrirá en la pena anterior los que en los bosques comunales derribasen palos de hule por establecer labranzas.
Comuníquese á quienes corresponde. — Managua, julio 13 de 1860. — Chamorro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.