Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO IMPONIENDO MULTA Á LOS QUE PARA EXTRAER LA LECHE DESTRUYAN EL ÁRBOL DE HULE

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de julio de 1860

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 29 del 21 de julio de 1860

EL GOBIERNO

Queriendo evitar los graves perjuicios que se ocasionan derribando lo árboles de hule ó secádolos á consecuencia de procedimientos notoriamente viciosos; en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1°. Todo el que en los bosques nacionales ó comunales, derribe lo palos de hule ó lo seque á consecuencia de procedimientos notoriamente viciosos en la manera de extraer la leche que contienen, incurrirá en una multa á razón de tres pesos por cada palo que se destruya.

. Esta multa será aplicable á beneficio del fondo de propios del pueblo en cuyo territorio estuviese el palo destruido: mas si alguna persona hubiese denunciado el hecho, la multa se dividirá entre ésta y el fondo municipal.

. No incurrirá en la pena anterior los que en los bosques comunales derribasen palos de hule por establecer labranzas.

Comuníquese á quienes corresponde. — Managua, julio 13 de 1860. — Chamorro.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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