DECRETO PARA PRORROGAR EL INCISO 3º DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE CAMINOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de noviembre de 1908
Publicado en La Gaceta, Oficial Nº. 136 del 21 de noviembre de 1908
Se prorroga una ley
El Presidente de la República,
Decreta:
Prorrogar únicamente en el presente año, hasta el último del corriente mes, el término á que se refiere el inciso 3° del artículo 8° de la Ley Orgánica de caminos.Dado en Managua, á 14 de noviembre de 1908— J. S. Zelaya — El Ministro de Fomento y Obras Públicas—, J. Irías.Observación: El Decreto Ejecutivo, Decreto para Prorrogar el Inciso 3º del Artículo 8 de la Ley Orgánica de Caminos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.