Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia

AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENTE UNAS TRANSFERENCIAS
Aprobado el 13 de junio de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 21 de junio de 1956


El Presidente de la República

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 177

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1°.- De conformidad con el Arto. 264 Cn., autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Egresos vigente la siguiente transferencia:

De División Administrativa 1010100 – Partida 0206017 Transportes, la suma de Diez Mil Córdobas (C$10,000.00) para la misma División Administrativa – Partida 0999026 – De Nivelación.

Arto. 2°.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación en <<La Gaceta>>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D- N., Junio 7 de 1956.- Luis A. Somoza, D.P.- Salvador Castillo; D. S.- M. Zurita, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 13 de Junio de 1956.- Lorenzo Guerrero, S.P.- Eduardo Castillo C., S. S.- Alberto Argüello V., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Junio 14, 1956.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa