Sin Vigencia
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENTE UNAS TRANSFERENCIAS
Aprobado el 13 de junio de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 21 de junio de 1956
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 177
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°.- De conformidad con el Arto. 264 Cn., autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Egresos vigente la siguiente transferencia:
De División Administrativa 1010100 – Partida 0206017 Transportes, la suma de Diez Mil Córdobas (C$10,000.00) para la misma División Administrativa – Partida 0999026 – De Nivelación.
Arto. 2°.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación en <<La Gaceta>>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D- N., Junio 7 de 1956.- Luis A. Somoza, D.P.- Salvador Castillo; D. S.- M. Zurita, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 13 de Junio de 1956.- Lorenzo Guerrero, S.P.- Eduardo Castillo C., S. S.- Alberto Argüello V., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Junio 14, 1956.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.