AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENTE UNAS TRANSFERENCIAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 177, aprobado el 13 de junio de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 21 de junio de 1956
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 177
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o - De conformidad con el Arto. 264 Cn. autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Egresos vigente, la siguiente transferencia:
De División Administrativa 1010100 – Partida 0206017 Transportes, la suma de Diez Mil Córdobas (C$ 10,000.00) para la misma División Administrativa – Partida – 0999026 – De Nivelación.
Arto. 2o.- La Presente ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Junio 7 de 1956.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- (f) Salvador Castillo, D. S.- (f) M. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 13 de junio de 1956. – (f) Lorenzo Guerrero, S. P.- (f) Eduardo Castillo C., S. S.- (f) Alberto Argüello V., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N, Junio 14, 1956 – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A, Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 177, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Egresos Vigente unas Transferencias, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.