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(FE DE ERRATA, DE LA LEY N°. 1137 LEY ESPECIAL PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 02 de marzo de 2023
Fe de Errata
Por un error involuntario en los listados que dieron origen a la elaboración de los autógrafos de la "LEY Nº. 1137 LEY ESPECIAL PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 214 del 15 de noviembre de 2022, se transcribió en el artículo 3, las palabras "Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Ciudad de El Rama (A.P.P.D.R.); Asociación Provivienda (APROVIN); y PRO MUJER", siendo lo correcto a como se transcribe a continuación, por lo cual solicito Fe de Errata, la que se leerá así:
Corríjase el artículo 3 de la "Ley Nº. 1137 Ley Especial para el Cambio de Régimen Jurídico de Organismos Sin Fines de Lucro", el que deberá leerse así:
"Artículo 3 Cambio de régimen jurídico
Pasan al régimen jurídico mercantil las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro siguientes:
(...)
21. Asociación por la Paz y el Desarrollo de la Ciudad del Rama (A.P.P.D.R.), aprobada mediante el Decreto A. N. Nº. 691, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 238 del 16/12/1993;
(...)
26. Asociación Provivienda Santo Tomás Chontales "APROVIN", aprobada mediante el Decreto A. N. Nº. 710, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 57 del 22/03/1994;
( ... )
28. "PRO MUJER, INC." aprobada mediante Resolución Administrativa del 6 de septiembre de 1996 y registrado bajo el número perpetuo 642; y Certificado de Cambio de Razón Social, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 79 del 28/04/2008; y
(…)”