SE DEROGA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO RELATIVO A OBTENER EL TÍTULO PROVISIONAL DE MAESTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 13 de septiembre de 1901
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1455 del 19 de septiembre de 1901
Se deroga un artículo
Habiendo ya un número suficiente de Maestros titulados para atender debidamente al Profesorado de las Escuelas Superiores Graduadas del país el Presidente de la República,
Acuerda:
1º - Derogar el art. 3º del decreto de 28 de Febrero de 1901, que establece el medio de obtener el título provisional de “Maestro de Instrucción Primaria”, quedando en consecuencia suprimidos los Tribunales examinadores creados al efecto por acuerdo fecha 14 de Marzo del mismo año.
2º- Rendir las gracias a los miembros que formaron dichos Tribunales por los importantes y patrióticos servicios que han prestado a la causa de la Enseñanza.
Comuníquese.- Managua, 13 de Septiembre de 1901. - Zelaya. - El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho, Berrios.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Se Deroga el Artículo 3° del Decreto Relativo a Obtener el Título Provisional de Maestro de Instrucción Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.