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PRÓRROGA A SOCIEDAD DESARROLLO CENTROAMERICANO, S. A. EXPLORACIÓN DE MINERALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 66-DRN, aprobado el 25 de octubre de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 24 de febrero de 1975
Prórroga a Sociedad Desarrollo Centroamericano, S.A. Exploración de Minerales
JUAN JOSE MARTINEZ L. Ministro de Económia, Industria y Comercio,
CERTIFICA:
Que en las diligencias relativas a la solicitud de prórroga de la concesión de exploración de Minerales, presentada por la Sociedad "Desarrollo Centroamericano, S.A.", se encuentra el Decreto que a la letra dice:
"Decreto N° 66- DRN
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Visa la solicitud presentada por la Sociedad "Desarrollo Centroamericano, S.A.", a los doce y treinta minutos de la tarde del día 15 de Agosto de 1974, para que le sea prorrogada por el término de dos (2) años su concesión de exploración de: oro, plata, cobre, plomo, zinc, tungsteno, mangneso, molibdeno, flourita y barita, que le fue otorgada por Decreto N° 206-DRN del 22 de Julio de 1972, sobre una extensión superficial de 444,50 Km2 localizada en los Departamentos de Chinandega, León y Estelí.
Considerando:
Que la solicitud de prórroga fue presentada durante la vigencia de la concesión; Que la solicitante ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley; Que ha realizado investigaciones exploratorias sin poder determinar la existencia de minerales comercialmente explotables; Que para que complete el desarrollo de sus exploraciones, es procedente el otorgamiento de la prórroga solicitada.
Por Tanto:
De conformidad con los Artos. 29, 103, 104 y 105 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y los Artos. 25 y 72 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,
Decreta:
Arto. 1°- Prorrógase por el término de dos (2) años la concesión a que se ha hecho referencia, con la modificación de que el área de 444.50 Km2 se reduce a la mitad conforme las disposiciones del Arto. 24 de la Ley Especial antes mencionada, o sea a 222,25 km2, cuya descripción es la siguiente: "Partiendo del Punto "A" localizado 14-37-00 N y 5-38-000 E, se miden 8 Kms. con rumbo Este hasta llegar al punto "B" de este punto localizado 14-37-00 N y 5-46-000 E se miden 4Kms. con rumbo Norte Hasta llegar al punto "C"; de este punto localizado 14-41-000 N y 5-46-000 E, se miden 7 Kms. con rumbo Oeste hasta llegar al punto "D"; de este punto localizado 14-41-000 N y 5-39-000 E se miden 4Kms con rumbo Este hasta llegar al punto "F"; de este punto localizado 14-45-000N y 5-42-000 E se miden 2Kms. con rumbo Norte hasta llegar al punto "G"; de este punto localizado 14-47-000 N y se miden 1Km. con rumbo Este hasta llegar al punto "H"; de este punto localizado 14-47-000 N y 5-43-000 E se miden 4Kms. con rumbo Norte hasta llegar al punto "J"; de este punto localizado 14-58-000 N y 5-40-000 E se miden 1Km con rumbo Este hasta llegar al punto "L"; de este punto localizado 14-58-000 N y 5-41-000 E se miden 4Kms. con rumbo Norte hasta llegar al punto "M"; e este punto localizado 14-62-000 y 5-41-000 E se miden 4 Kms. con rumbo Oeste hasta llegar al punto "N"; de este punto localizado 14-62-000 N y 5-37-000 E se miden 3 Kms. con rumbo Sur hasta llegar al punto "O", de este punto localizado 14-59-000 N y 5-37-000 E se miden 6 Kms. con rumbo Oeste hasta llegar al punto "P"; de este punto localizado 14-59-000N y 5-31-00 E se miden 15Kms. con rumbo Sur hasta llegar al punto "Q"; de este punto localizado 14-44-000 y 5-31-000 E se miden 10 Kms. con rumbo-Sur-Este hasta llegar al punto "A"; o sea el punto de partida".
Arto. 2° Sujetase a la Sociedad "Desarrollo Centroamericano, S.A.", a invertir anualmente durante la vigencia de esta prórroga, la cantidad de Cincuenta Mil Córdobas (C$50,000.00), a rendir una Garantía de Veinticinco Mil Córdobas.... (C$25,000.00) y a pagar la cantidad de Diez Mil Quinientos Córdobas..... (C$10,500.00) en concepto de Derecho de Prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 52 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras.
Art. 3° Cópiese el presente Decreto y librese Certificación del mismo a "Desarrollo Centroamericano, S. A. ", para guarda de sus derechos y para publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,a los veinticinco días de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.-(f) R. MARTINEZ L.-(f) E. PAGUAAGA IRIAS.-(f) A. LOVO CORDERO.-Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.-(f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.