TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 721, aprobado el 28 de junio de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1962
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 721
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Educación de Fomento y Obras Públicas y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Partida de Nivelación del Ministerio de Hacienda:
Arto. 2°. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua, D.N. 27 de Junio de 1962. — (f) A. Martinez T., DS. — (f) José. Zepeda Alaniz, D P. — (f) Juan F. Cerna, D S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D.N. 28 de Junio de 1962. — (f) Pablo Rener, S. P.- (f) Camilo López Irías, S. S.- (f) Enrique Belli, S. S.
Por Tanto Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N. 30 de Junio de 1962. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público”.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 721, Transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento y Obras Públicas y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.