AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA REALIZAR TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL RAMO DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 589, aprobado el 13 de junio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 01 de julio de 1961
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto NO. 589
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Salubridad Pública:
Arto. 2°.- La presente Ley entrará en vigor desde La fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de La Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 8 de Junio de 1961.- J. J. Morales Marenco, D.P.- Manuel F. Zurita, D.S.- José Zepeda Alaniz, D.S.-
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 13 de Junio de 1961.- Mariano Arguello, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Enrique Belli, S.S.-
Por Tanto; Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Junio de 1961. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 589, Autorización al Poder Ejecutivo para Realizar Transferencia de Partida en el Ramo del Ministerio de Salubridad Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.