VERIFÍCANSE EXÁMENES PARA OBTENER TÍTULOS EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 7, aprobado el 22 de enero de 1942
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero de 1942
No. 7
El Presidente de la República
Considerando:
Que la Facultad de Medicina, Cirugía, Farmacia, Obstetricia y Dentistería de Oriente y Mediodía funciona de modo irregular porque no tiene aulas fijas donde los profesores puedan desarrollar metódicamente una labor científica de educación profesional;
Considerando:
Que tal anomalía impide la formación de un verdadero ambiente universitario y hace imposible el debido control de la asistencia de profesores y alumnos a la tarea cuotidiana que facilita una preparación adecuada en las importantes materias de la profesión;
Considerando:
Que mientras no se regularice el funcionamiento de la referida Facultad conviene rodear las pruebas de fin de curso y las definitivas, de la mayor seriedad posible;
Decreta:
1°. — Los exámenes de fin de curso y los exámenes generales para optar a los títulos otorgados por la Facultad de Medicina. Cirugía, Farmacia, Obstetricia y Dentistería de Oriente y Mediodía, se verificarán en la Universidad Central de Nicaragua, pudiendo el profesor de la clase respectiva figurar como vocal examinador de los tribunales que deben practicarlos en la Universidad Central de Nicaragua, con sujeción a los reglamentos que rigen en esta última.
2°. — Este decreto comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta»
Comuníquese— Casa Presidencial— Managua, D. N., veintidós de Enero de mil novecientos cuarentidós. — A. SOMOZA. — El Ministro de Instrucción Pública, G. Ramírez Brown.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 7, Verifícanse Exámenes para Obtener títulos en la Universidad Central de Nicaragua, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.