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DECRETO, CONCEDIENDO AMNISTÍA ABSOLUTA Á TODOS LOS RESPONSABLES DE DELITOS POLÍTICOS EN LOS SUCESOS DE LOS AÑOS DE 1881 Y 1882
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de marzo de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 14 de marzo de 1883
Decreto, concediendo amnistía absoluta á todos los responsables de delitos políticos en los sucesos de los años de 1881 y 1882
El Gobierno
Considerando: que el país goza de completa tranquilidad, y que es conveniente un acto de gracia para los que se comprometieron en los sucesos revolucionarios de 1881, y en el que tuvo lugar el 28 de Julio último en el Cabo de Gracias á Dios:
Oído el Consejo de Ministro, y en uso de la facultad que le confiere el inciso 23 del art. 55 de la Constitución.
Decreta:
Único - Se concede amnistía amplia é incondicional en favor de todos los que directa ó indirectamente, hayan contraido responsabilidad, por delitos políticos, en los sucesos referidos. En consecuencia, podrán volver desde luego á sus hogares los que por tal motivo se encuetren fuera de Nicaragua ó confinados; y las autoridades judiciales sobreseerán definitivamente en los procesos pendientes, y mandarán poner en libertad á los reos que estuvieren sufriendo las penas á que hubiesen sido condenados.
Dado en Managua, á los 12 días del mes de Marzo de 1883- Ad. Cárdenas - Vte. Navas, Ministro de la Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos - F. J. Medina. Sub-Secretario encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fomento é Instrucción Pública - Joaquín Elizondo, Ministro de Hacienda, guerra y Marina.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.