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DISPOSICIONES SOBRE MERCANCÍAS GENERALES QUE SE INTRODUZCAN AL DISTRITO DEL SIQUIA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de marzo de 1890
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 69 del 23 de marzo de 1890
Disposiciones sobre mercancías generales que se introduzcan al Distrito del Siquia
“El Gobierno tiene á bien aprobar el siguiente decreto:
“Isidro Urtecho, Comisario de la República de la Reserva Mosquita y Gobernador Intendente del Distrito del Siquia.
En uso de sus facultades especiales,
Decreta:
Art. 1°. – Por las mercancías generales que se introduzcan al Distrito del Siquia, cualquiera que sea su procedencia, se pagará el 10% sobre factura original sin incluir gastos.
Art. 2°. – Las facturas deben presentarse certificadas por el Cónsul de Nicaragua en el lugar donde las mercancías sean compradas y en defecto del Cónsul de la República, por el de cualquiera otra nación ó por dos comerciantes del lugar.
Art. 3°. – Cuando no se presenten certificadas las facturas, se podrá detener la mercancía, á menos que el interesado se obligue á presentar dentro de tres meses la factura certificada, bajo multa de dos pesos por cada día de retardo, con fiador responsable que garantizará el pago de dicha multa hasta la presentación de la factura. En este caso se procederá á la liquidación por la factura, sin certificar, refiriéndose después dicha liquidación á la presentación de la factura certificada.
Art. 4°. – Queda reformado en estos términos el art. 55 de la Ordenanza del Distrito de Siquia.
Art. 5°. – Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno.
San Juan del Norte, 6 de marzo de 1890 – Isidro Urtecho.”
Dado en Managua, á 18 de marzo de 1890. Roberto Sacasa. – El Ministro de Gobernación, Modesto Barrios.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.