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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa

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Sin Vigencia

(LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE NICARAGUA SE DECLARA SOLEMNEMENTE INSTALADA)

DECRETO-LEY, aprobado el 03 de septiembre de 1847

Publicado en el Registro Oficial N°. 32 del 11 de septiembre de 1847

El Director del Estado de Nicaragua

á sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Constituyente ha decretado lo siguiente.

La Asamblea Constituyente del Estado de Nicaragua

DECRETA

Art. Único La Asamblea Constituyente del Estado de Nicaragua, se declara solemnemente instalada en este dia.

Comuníquese al S.P.E. para que se imprima, publique y circule.

Dado en Santiago de Managua á 3 de Septiembre de 1847. — Pio J. Bolaños, D. P. — Ponciano Corral, D. S. — Miguel Cárdenas, D. S.

Por tanto: Ejecútese. Managua Septiembre 4 de 1847. — José Guerrero — Al Secretario del despacho de Relaciones y de Gobernación.”

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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