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ACUERDO EN FAVOR DE LOS HOSPITALES DE SANGRE
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 23 de enero de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 27 de enero de 1894
ACUERDO EN FAVOR DE LOS HOSPITALES DE SANGRE
El Presidente de la República, considerando que las necesidades de la guerra exigen el sostenimiento de hospitales militares en la República; que es de justicia atender de preferencia á la cura de los heridos que han derramado su sangre en defensa de la honra nacional; y que la exhaustez del Erario reclama todo género de sacrificios, decreta:
Art. 1°.- Mientras dura la necesidad de mantener hospitales de sangre en el país, se aplicará á ellos el 12% sobre el monto de los billetes de cada sorteo de la Lotería de Nicaragua, que corresponde á los hospitales de la República, según el Decreto legislativo de 27 de Noviembre de 1891.
Art. 2°.- Este decreto comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 23 de Enero de 1894- J. S. Zelaya- El Ministro de Cultos y Beneficencia, por la ley- M.C. Matus.