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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera


EL ESTADO SUSCRIBE GARANTÍA SOLIDARIA CON EL BANCO NACIONAL POR PRÉSTAMO DE US$150,000.00, ADICIONAL AL EXIMBANK

DECRETO EJECUTIVO Nº. 295, aprobado el 29 de febrero de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.70 del 23 de marzo de 1972

El Estado Suscribe Garantía Solidaria con el Banco Nacional por Préstamo de US$ 150,000.00 Adicional al Eximbank

“N° 295.

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta minutos de la mañana del día veintinueve de Febrero de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministra de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada G. N. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público'; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; Coronel G. N. Ernesto Rugama Núñez, Ministro de Educación Pública, por la Ley; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto;

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo N91914 de 31 de Agosto de 1971,

Decreta:

Arto. 1°— Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público, o al funcionario en quien éste delegue, para que en Nombre del Gobierno de Nicaragua suscriba garantía solidaria adicional a favor del Export Import Bank of the Ünited States (Eximbank), por ampliación de US$150,000.00 en el préstamo por US$4.512,100.00, concedido al Banco Nacional de Nicaragua en Abril de 1968, para la construcción de Centros de almacenamiento y secado de granos en diferentes zonas de la República. La garantía del préstamo original fue otorgada mediante Decreto N° 200 publicado en "La Gaceta” N° 78 del 1° de Abril de 1968.

Con la ampliación mencionada, el préstamo ascenderá a US$4.662,100.00 el cual Se amortizará mediante 18 cuotas semestrales, de la siguiente manera: una cuota de US$282,010.00 pagada en Septiembre 30 de 1970; ocho cuotas de US$282,006.00 comenzando en Marzo 31 de 1971 y terminando en Septiembre 30 de 1974; una cuota de US$92,006.00 pagadera en Marzo de 1975; una cuota de US$72,006,00 pagadera en Septiembre de 1975; seis cuotas de US$282,006.00 comenzando en Marzo de 1976 y terminando en Septiembre de 1978 y una última cuota de US$267,994.00 a pagarse el 31 de Marzo de 1979.

El préstamo por US$4.662,100.00 continuará devengando el 6% de interés anual sobre los saldos deudores, pagaderos semestralmente y además se pagará una comisión de compromiso del % del 1% sobre los saldos no desembolsados, la cual también se liquidará cada seis meses.

Arto. 2°— La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fueren necesarios en la tramitación de la ampliación del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas y en su caso incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones contraídas.

Arto. 3°— Este Decreto regirá desde su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Comuniqúese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Febrero de mil novecientos setenta y dos.— A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, Antonio Coronado Torres; El Ministro de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, por la Ley, Ernesto Rugama N.; El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Callejas D.; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfonso Lovo C.; El Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria; El Ministro del Trabajo, por la Ley, Adolfo Muñiz Otero; El Secretario de la Presidencia de la República, y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa, Luis Vallé Olivares”.

Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 295, El Estado Suscribe Garantía Solidaria con el Banco Nacional por Préstamo de US$150,000.00, Adicional al EXIMBANK, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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