Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(PERMITIR LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO EN EL TERRITORIO NACIONAL, DE DISPOSITIVOS DE CORTO ALCANCE (DCA) Y DISPOSITIVOS DE LARGO ALCANCE (LPWAN) QUE FUNCIONEN DE FORMA INDIVIDUAL O EN REDES DE BAJA POTENCIA Y EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS MUNDIALMENTE ARMONIZADAS PARA SU OPERACIÓN)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 005-2021, aprobado el 10 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 17 de diciembre de 2021

ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº. 005-2021

La Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7 del Decreto Nº. 1053 "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos" (TELCOR) y su Reforma; artículos 1, 12 y 13, del Decreto Nº. 128-2004, "Reglamento de la Ley Orgánica de TELCOR"; artículos 1, 4 y 5 de la Ley Nº. 200 "Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales" y artículos 2 y 3 del Decreto 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales".

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 92, literal c) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que el Espectro Radioeléctrico y Satelital es propiedad del Estado nicaragüense y debe ser regulado por el Ente Regulador.

II

Que de conformidad al artículo 1 de la Ley Nº. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador.

III

Que los artículos 4 y 5 de la Ley Nº. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" y el artículo 3 del Decreto 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", indican que el Espectro Radioeléctrico es un bien del Dominio Público sujeto al control del Estado y corresponde a TELCOR su administración y regulación.

IV

Que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, actualizado por TELCOR mediante el Acuerdo Administrativo Nº. 002-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 134 del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, establece en su Nota Nacional NCG32, que la banda de frecuencias 869-960 MHz, o parte de ella, está identificada para su utilización por los Sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), no obstante, esta Autoridad Reguladora ha realizado análisis técnicos que demuestran que existe factibilidad para el uso del segmento 915-928 MHz, para la operación a título compartido y secundario por los Dispositivos de Corto Alcance (DCA) y Dispositivos de Largo Alcance (LPWAN) que funcionen de forma individual o en redes de baja potencia.

V

Que el Acuerdo Administrativo Nº. 004-2007 del veintiséis de octubre del año dos mil siete, dispuso la suspensión de nuevas asignaciones de frecuencias y autorizaciones para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicación en la banda 894-960 MHz, con el fin de reorganizarla y promover la introducción de servicios y tecnologías de Banda Ancha Móvil de amplia cobertura, considerando las propiedades favorables de propagación de las ondas radioeléctricas en esta banda.

VI

Que las disposiciones del Acuerdo Administrativo Nº. 004-2007, han permitido reducir sustancialmente el nivel de uso y ocupación de la banda 894-960 MHz por los servicios existentes, sin embargo, la suspensión de las autorizaciones para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicación en la banda 894-960 MHz, ha impedido la adopción de arreglos de frecuencias que permiten la introducción de servicios avanzados de Banda Ancha Móvil y una amplia variedad de Dispositivos de Corto Alcance (DCA) de uso masivo y baja potencia que están cobrando importancia en el servicio de Internet Móvil y en las aplicaciones de Banda Ancha Móvil e Internet de las Cosas, que han encontrado gran utilidad en el ámbito de la industria, la agricultura, la energía, la salud, la protección del medio ambiente, el transporte, la seguridad pública, las ciudades inteligentes, entre otros.

VII

Que en nuestro país existe una demanda creciente para la utilización de Dispositivos de Corto Alcance (DCA) y de Largo Alcance (LPWAN) que funcionan con baja potencia, anchos de banda estrechos y en bandas de frecuencias mundialmente armonizadas, incluido el segmento 915-928 MHz, en consecuencia, resulta necesario adecuar las regulaciones para el uso de estas tecnologías a fin de fomentar su uso en este segmento de frecuencias, permitiendo reducir el potencial de interferencia perjudicial de los Dispositivos de Corto Alcance (DCA) y Dispositivos de Largo Alcance (LPWAN), sobre los servicios de radiocomunicaciones autorizados.

Por tanto, esta Autoridad Reguladora,

ACUERDA:

l. Permitir la importación, comercialización y uso en el Territorio Nacional, de Dispositivos de Corto Alcance (DCA) y Dispositivos de Largo Alcance (LPWAN) que funcionen de forma individual o en redes de baja potencia y en las bandas de frecuencias mundialmente armonizadas para su operación, incluyendo el segmento de frecuencias 915-928 MHz, con carácter compartido y atribución secundaria, previa obtención del correspondiente Certificado de Homologación, con la finalidad de evitar la afectación al funcionamiento de las redes y servicios de radiocomunicaciones autorizados.

II. Adoptar como fuente principal de consulta o referencia para la autorización y establecimiento de las condiciones de operación de los Dispositivos de Corto Alcance (DCA) y Dispositivos de Largo Alcance (LPWAN), en las comunicaciones entre máquinas y en aplicaciones de Internet de las Cosas, las versiones más recientes de los Informes UIT-R SM.2153 y UIT-R SM.2423, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), relativos a los parámetros técnicos de operación y la utilización del Espectro Radioeléctrico por los dispositivos y sistemas referidos, en tanto TELCOR emite la reglamentación nacional respectiva.

III. Establecer que los Dispositivos de Corto Alcance (DCA) y Dispositivos de Largo Alcance (LPWAN), en sus distintos ámbitos de aplicación, no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaciones autorizados, ni podrán solicitar la protección frente a las interferencias perjudiciales producidas por éstos últimos.

IV. Ordenar a los Operadores de Radiodifusión Sonora FM, que aún operan enlaces fijos punto a punto, en el segmento de frecuencias 894-960 MHz, migrar gradualmente a otras bandas habilitadas para su funcionamiento, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Administrativo, de acuerdo al Plan de Migración que establezca TELCOR; con la finalidad de que dicho segmento de frecuencias esté disponible para su uso futuro por la industria móvil, en la prestación de servicios avanzados de Banda Ancha Móvil con atribución primaria, debiendo adoptarse oportunamente esquemas armonizados de canalización.

V. Suspender temporalmente nuevas asignaciones y autorizaciones en el segmento de frecuencias 894-960 MHz, exceptuando el segmento de frecuencias 915-928 MHz para la operación y uso de Dispositivos de Corto Alcance (DCA) y Dispositivos de Largo Alcance (LPWAN) que funcionen de forma individual o en redes de baja potencia.

VI. Las personas naturales o jurídicas que importen, comercialicen o hagan uso de Dispositivos de Corto Alcance (DCA) y Dispositivos de Largo Alcance (LPWAN), para satisfacer necesidades propias o de terceros, deberán someterse a lo establecido en la Ley Nº. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", su Reglamento y demás disposiciones regulatorias establecidas por TELCOR. VII. Derogar el Acuerdo Administrativo Nº. 004-2007, emitido por esta Autoridad Reguladora, el veintiséis de octubre del año dos mil siete.

VIII. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. (f) Nahima Janett Díaz Flores, Directora General, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR-Ente Regulador.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.