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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 239-2022, aprobada el 23 de noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 02 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 239-2022

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y FINANZAS

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; en la ciudad de Managua a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día miércoles veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), basado en los principios de legalidad establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, tiene la potestad de emitir los actos y resoluciones, autorizando o aprobando aquellos relacionados con el ejercicio de sus actividades, ajustando su actuación al principio de legalidad establecido por la Constitución Política en concordancia con las leyes vigente sobre la materia.

II

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), está a cargo de coordinar y dirigir la política ambiental del Estado y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Nación. Sus principales atribuciones están dirigidas al control y regulación de la gestión ambiental y los recursos naturales. Su visión, misión y organización están definidas de cara a transferir y compartir responsabilidades con la sociedad civil y mejorar de forma continua su gestión técnica, administrativa y financiera.

III

Que las Normas Técnica de Control Interno (NTCI), emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en la Gaceta Diario Oficial No. 67, de fecha martes 14 de abril del año dos mil quince, establece en su Numeral 1.1 Se refiere a Máxima Autoridad y Comité de Auditoría y Finanzas y numeral 1.1.2, literal b), “el que se leerá así: b) En las Entidades del Gobierno Central y sus dependencias, el Comité de Auditoría y Finanzas estará Integrado por: A) Máxima Autoridad o en su defecto al que delegare, quien actuará como Presidente del Comité y B) Dos Directores o Jefes de Unidades Administrativas. Esto constituye el marco de referencia mínimo obligatorio en materia de Control Interno en las Instituciones del Estado de Nicaragüense, para que el Sector Público prepare los procedimientos y reglamentos específicos para el funcionamiento y evaluación de sus Sistemas de Administración.

IV

Que el Apéndice II, de las Normas Técnica de Control Interno (NTCI) corresponde a las actividades de control, aplicables a los sistemas de administración siendo éstos los siguientes: organización administrativa (recursos humanos, planeación y programación, presupuesto, administración financiera, contabilidad integrada, contratación y administración de bienes y servicios, inversiones en programas y proyectos, y tecnología de la información). Dentro de la Organización Administrativa, la Máxima Autoridad y el Comité de Auditoría y Finanzas de la Entidad, fortalecen el ambiente de control mediante sus evaluaciones y sugerencias, contribuyendo a un entorno más seguro y confiable. Dentro de los factores que contribuyen a una mejor participación de la Máxima Autoridad y el Comité de Auditoría y Finanzas de la Entidad se encuentran: a) La independencia frente a los administradores; b) La experiencia y profesionalismo de sus miembros; y c) La extensión de su participación y evaluaciones.

V

Las Normas Técnica de Control Interno (NTCI), indica que las entidades de creación Constitucional, entes Descentralizados o Autónomos y demás Entidades Públicas, deberán constituir los Comités de Auditoría y Finanzas, los cuales deberán estar integrados por: a) La Máxima Autoridad o quien delegare, quien lo presidirá y b) Dos Directores o Jefes de Unidades Administrativas. El Auditor Interno, debe ser invitado para actuar como asesor técnico con voz, pero sin derecho a voto. Asimismo, se podrá invitar a otros Servidores Públicos a sus sesiones si fuese de interés su participación para el Comité de Auditoría y Finanzas, sin derecho a voto.

VI

Que es deber de la Administración Pública garantizar la transparencia de los procedimientos de Ejecución de las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), emitidas por la Contraloría General de la República, para una mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas y planes de nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional; es de interés y conveniencia a los intereses de la nación, fortalecer la salvaguarda de los bienes y recursos propiedad del Estado ejerciendo control a lo interno de sus instituciones que contribuya a prevenir actos que puedan afectar negativamente la efectividad y la transparencia en la administración de los bienes y recursos del Estado, siendo necesario dar seguimiento y evaluar de manera oportuna y adecuada las recomendaciones que presente la Contraloría General de la República, la Unidad de Auditoría Interna, las firmas de auditoría y consultoría externa, para la salvaguarda de todos los bienes y recursos del Ministerio.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Decreto No. 118-2001, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas; Ley No. 681; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado; Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), emitidas por la Contraloría General de la República, publicadas en la Gaceta Diario Oficial No. 67 el 14 de Abril del 2015 y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Primero: Aprobar. Apruébese la Resolución Ministerial que constituye el Comité de Auditoría y Finanzas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Segundo: Conformación del Comité de Auditoría y Finanzas. Conforme con las Normas Técnica de Control Interno (NTCI) vigente, se constituye el Comité de Auditoría y Finanzas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), integrado por: a) La suscrita en su calidad de Ministra, y Máxima Autoridad del Ministerio, quien lo preside; b) Eveling Seltina González Gutiérrez, Co-responsable de la División de Recursos Humanos y c) Arlen Segovia Amador Smith, Responsable de la Dirección General de Planificación, Cooperación Externa y Proyectos. Los servidores públicos anteriormente señalados actuaran en su calidad de asesor técnico y legal, con voz y voto. Asimismo, se podrá invitar a otros Servidores Públicos a las sesiones si fuese de interés su participación para el Comité de Auditoría y Finanzas, sin derecho a voto; lo anterior conforme a lo dispuesto en el acápite 1.1.2, inciso b) del apéndice II, de las actividades de control aplicables a los sistemas de administración de las Normas Técnicas de Control Interno.

Tercero: Permanencia de los Miembros Designados. Los Servidores Públicos nombrados como miembros del Comité de Auditoría y Finanzas permanecerán por período indefinido mientras laboren para la institución, y en caso de remoción, traslado o renuncia, serán sustituidos por el funcionario que los reemplace en el cargo, salvo que por razones justificadas no puedan seguir perteneciendo a dicho comité.

Cuarto: Asesor Técnico del Comité de Auditoría. Se designa a la compañera Marvely de los Ángeles Rojas Lechado, responsable de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), como asesor técnico con vos, pero sin derecho a voto.

Quinto: Funciones del Comité de Auditoría y Finanzas.
Conforme lo dispuesto en el acápite 1.1.2, inciso c) de las Normas Técnicas de Control Interno, las funciones del Comité de Auditoría y Finanzas, son las siguientes:

1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Control Interno de conformidad con las NTCI y las características propias de cada Entidad.

2. Evaluar el cumplimiento de las certificaciones periódicas que deberá enviar la Máxima Autoridad a la CGR, para informar que ha incorporado las NTCI a los Sistemas de Administración.

3. Dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de la Auditoría Gubernamental y de otros Entes de Control Externo en el ámbito de sus competencias.

4. Solicitar los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5. Dar seguimiento al Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría, aprobado por la Contraloría General de la República.

6. Monitorear la ejecución financiera de los programas y proyectos.

7. Evaluar el cumplimiento de los Planes Estratégicos y Operativos de la Entidad.

8. Consignar en Actas los Acuerdos del Comité de Auditoría y Finanzas.

9. Reunirse como mínimo seis (6) veces al año y cuantas veces sea necesario.

10. Dictar las Normativas Ministeriales, para su adecuado funcionamiento.

El Comité de Auditoría se regirá y/o apegará a lo establecido en el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités de Auditoría del Sector Público, emitido por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el día veinticinco de octubre del año dos mil seis y las Normas Técnicas de Control Interno, publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 67 del 14 de abril del año 2015.

Sexto: Revocación. Revóquese la Resolución Ministerial No. 042-2022 de las tres y treinta minutos de la tarde del día viernes veintidós de abril del año dos mil veintidós, donde se conforma El Comité de Auditoría y Finanzas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

Séptimo: Vigencia. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial, póngase de inmediato conocimiento a los funcionarios que deban conocerla y cúmplase, (f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.
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