Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

RESTABLÉCESE EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL SUR, SUPRIMIDO POR DECRETO DE 15 DE JUNIO DE 1896

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 24 de enero de 1917

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 02 de febrero de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1° – Restablécese el Municipio de San Juan de Sur, suprimiendo por decreto de 15 de junio de 1896.

Artículo 2° – La Municipalidad será integrada por un Alcalde, un Suplente, un Síndico, dos Regidores Propietarios y un suplente.

Artículo 3° – Se faculta al Jefe Político del departamento de Rivas para que por esta vez, fije la fecha en que deba efectuarse la elección, practique el escrutinio final y dé posesión a los electos.

Artículo 4° – Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua, 22 de enero de 1917 – M. J. Morales, S. P. – Juan J. Ruiz, S. V. S. – Benj. Elizondo, S. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados, Managua, 24 de enero de 1917 – Mariano Zelaya B., D. P. – D. Calero B., D. S. – Aníbal Solórzano, S. D.

Por tanto: Ejecútese – Casa Presidencial, Managua, veinte y cuadro de enero de mil novecientos diecisiete – Emiliano Chamorro. – El Ministro de la Gobernación. – R. Cabrera.
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