NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE TITULARIZACIÓN
RESOLUCIÓN N°. CDMF-VIII-5-25
De fecha 12 de marzo de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 26 de marzo de 2025
Resolución CDMF-VIll-5-25
De fecha 12 de marzo de 2025
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE TITULARIZACIÓN
El Consejo Directivo Monetario y Financiero,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 156 de la Ley No. 1232 "Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 30 de diciembre de 2024 (en adelante Ley No. 1232), establece que" ... quedan transferidas al Consejo Directivo Monetario y Financiero, todas aquellas facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes que se establecen en otras leyes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, atribuidas al Consejo Directivo del Banco Central y al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos ... ".
II
Que el artículo 120 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", contenida en la Ley No. 1175, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 153, del 20 de agosto de 2024, establece que el capital mínimo suscrito y pagado exigible para la creación de las sociedades administradoras de fondos de titularización será de un millón seiscientos mil córdobas (C$1,600,000.00). Asimismo, dicho artículo faculta al Consejo Directivo para que cada dos años ajuste el capital social mínimo de estas sociedades, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
III
Que mediante la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF1365-3-MAR7-2023, de fecha 7 de marzo de 2023, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 53, del 22 de marzo de 2023, se actualizó en tres millones doscientos treinta y cinco mil quinientos córdobas (C$3,235,500.00) el capital social mínimo requerido a las sociedades administradoras de fondos de titularización.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 17, inciso A), numerales 1) y 3) de la referida Ley No. 1232.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE TITULARIZACIÓN
Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en tres millones doscientos sesenta y dos mil córdobas (C$3,262,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades administradoras de fondos de titularización.
Artículo 2. Plazo.- En el caso de sociedades administradoras de fondos de titularización que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1365-3-MAR7-2023, de fecha 7 de marzo de 2023, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 53, del 22 de marzo de 2023.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) legible, Ovidio Reyes R. Presidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Luis Ángel Montenegro Espinoza, Vicepresidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Bruno Gallardo, Ministro de Hacienda, Miembro Propietario; (f) ilegible, Roberto Rivas, Miembro Propietario no ejecutivo; (f) Ilegible, Hugo Ortega, Miembro Propietario no ejecutivo. La suscrita Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria del Consejo Directivo Monetario y Financiero, doy fe que es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. (f) Ilegible, RUTH ELIZABETH ROJAS MERCADO, Secretaria del Consejo Directivo Monetario y Financiero.