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Sin Vigencia
SUPRÍMENSE LOS PASAPORTES PARA EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 29 de diciembre de 1893
Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 98 del 30 de diciembre de 1893
Suprímanse los pasaportes para el interior de la República.
El Presidente de la República considerando: que el uso de pasaportes para trasladarse de un departamento á otro en la República se hace embarazoso al público, y en el deseo de evitar dificultades á los transeúntes, decreta:
Art. 1° Derogase el uso de pasaportes para transitar en el interior de la República.
Art. 2° Esta ley comenzará á regir desde su publicación.
Comuníquese— Managua, 29 de diciembre de 1893— Zelaya— El Ministro de la Gobernación— F. Baca, h.