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ACUERDO REGLAMENTANDO LA EJECUCIÓN DEL ART. 49 DE LA LEY DE 18 DE ABRIL DEL AÑO PASADO
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 12 de septiembre de 1860
Publicado Gaceta Oficial N°. 38 del 22 de septiembre de 1860
Acuerdo reglamentando la ejecución del art. 49 de la ley de 18 de abril del año pasado.
El Gobierno:
Para reglamentar la ejecución del artículo 49 de la ley de 18 de abril del año próximo pasado,
Acuerda:
1. El que estando concertado para algun trabajo desertare de él, será conducido por medio de los agentes de policía a la hacienda ó lugar donde servía, ó remitido por el alcalde del pueblo donde se hallare; pagándose en el primer caso un real de sobresueldo a los gendarmes ó soldados conductores, y tres por día en el segundo caso.
2. Este pago se adelantará por el patron a quien sirviese el jornalero desertor.
3. Los jueces exhortados para la remision de desertores, deberán cumplimentarlo a la mayor brevedad posible bajo la pena de satisfacer lo que el desertor debiere al patrón, cuya exacción se hará, por el Prefecto respectivo.
Comuníquese. — Managua, setiembre 12 de 1860.- Chamorro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.