Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO REGLAMENTANDO LA EJECUCIÓN DEL ART. 49 DE LA LEY DE 18 DE ABRIL DEL AÑO PASADO

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 12 de septiembre de 1860

Publicado Gaceta Oficial N°. 38 del 22 de septiembre de 1860

Acuerdo reglamentando la ejecución del art. 49 de la ley de 18 de abril del año pasado.

El Gobierno:

Para reglamentar la ejecución del artículo 49 de la ley de 18 de abril del año próximo pasado,

Acuerda:

1. El que estando concertado para algun trabajo desertare de él, será conducido por medio de los agentes de policía a la hacienda ó lugar donde servía, ó remitido por el alcalde del pueblo donde se hallare; pagándose en el primer caso un real de sobresueldo a los gendarmes ó soldados conductores, y tres por día en el segundo caso.

2. Este pago se adelantará por el patron a quien sirviese el jornalero desertor.

3. Los jueces exhortados para la remision de desertores, deberán cumplimentarlo a la mayor brevedad posible bajo la pena de satisfacer lo que el desertor debiere al patrón, cuya exacción se hará, por el Prefecto respectivo.

Comuníquese. — Managua, setiembre 12 de 1860.- Chamorro.
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