AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 414, aprobado el 12 de marzo de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 13 de abril de 1959
Partida para Fomento y O. P.
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 414
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Fomento y Obras Públicas:
Arto. 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de Marzo de 1959- (f) J. J. Morales Marenco, D. P.- (f) J. Castillo A. D. S- (f) R. Navarro, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado.- Managua, D, N. 12 de Marzo de 1959- (f) Leonardo Somarriba, S. P.- Pablo Rener, S. S.- (f) Carlos Rivers Delgadillo, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 13 de .Marzo de 1959- (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la Re pública, (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 414, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partida del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.