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DECRETO POR EL QUE SE PRORROGAN HASTA SESENTA LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de enero de 1908
Publicado en Gaceta Oficial N°. 11 del 25 de enero de 1908
Decreto por el que se prorrogan hasta sesenta las sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Único — Prorrogar sus sesiones hasta sesenta, según lo prescrito en el artículo 50 Cn.
Dado en el Salón de Sesiones, á los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos ocho. Juan S. Padilla, D. P. — Leonardo Arguello, D. S. — A. Briones, D. S.
Publíquese — Palacio del Ejecutivo. Managua, 11 de enero de 1908. — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación, José D. Gámez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.