DECRETO POR EL QUE SE PRORROGAN HASTA SESENTA LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 11 de enero de 1908
Publicado en Gaceta Oficial N°. 11 del 25 de enero de 1908
Decreto por el que se prorrogan hasta sesenta las sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Único — Prorrogar sus sesiones hasta sesenta, según lo prescrito en el artículo 50 Cn.
Dado en el Salón de Sesiones, á los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos ocho. Juan S. Padilla, D. P. — Leonardo Arguello, D. S. — A. Briones, D. S.
Publíquese — Palacio del Ejecutivo. Managua, 11 de enero de 1908. — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación, José D. Gámez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto por el que se Prorrogan hasta Sesenta las Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.