Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APRUEBANSE LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE FOMENTO Y OBRAS. PÚBLICAS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de julio de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 9 de septiembre de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Unico—Aprobar los actos del Poder Ejecutivo llevados a cabo en el ramo de Fomento y Obras Públicas, en el período comprendido entre el 19 de Noviembre de 1936 y el 31 de Octubre de 1937, a que se refiere la Memoria respectiva, presentada al conocimiento de las Cámaras Legisladoras por el Sr. Ministro del ramo Ingeniero don J. Román González.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. — Managua, D. N., 21 de Julio de 1938. Onofre Sandoval, S. P. J. M. Espinosa E., S. S. Esteban Albir., S. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara de Diputados.

(Aquí el Sello de la Cámara de Senadores). F. Sánchez E., D. P. Alcib Pastora Z., D. S. A Jiménez Obregón, D. S.

(Aquí el Sello de la Cámara de Diputados)

Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial-Managua, D. N., tres de Agosto de mil novecientos treinta y ocho. (f) A. SOMOZA. (Aquí el Gran Sello Nacional).

ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de Fomento y Obras Públicas. (Aquí el Sello del Ministro de Fomento).
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