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REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN INTERIOR DEL HOSPITAL DE CHINANDEGA
REGLAMENTO, aprobado el 02 de diciembre de 1901
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°s. 1536; 1535; 1536 del 22, 24 y 25 de diciembre de 1901
Se aprueba un Reglamento
El Presidente de la República, acuerda: aprobar el Reglamento para el régimen interior del Hospital de Chinandega, en los términos siguientes:
Art.1°- El Hospital de Chinandega se halla á cargo de la Junta de Beneficencia en lo administrativo y económico de conformidad con los Estatutos que la rigen. Está destinado a socorrer en cuento sea posible a los enfermos pobres que soliciten sus auxilios, sea cual fuere su procedencia y nacionalidad.
Art.2°- Mientras se puede hacer venir á las Hermanas de la Caridad, la administración y régimen internos del Hospital estarán á cargo del personal de empleados que adelante se expresará, con las facultades y obligaciones demarcadas en el presente Reglamento.
Del Contralor
Art.3°- La dirección inmediata del Hospital estará á cargo de un empleado que la Junta nombre con el sueldo que tenga á bien asignarle y será reconocido con la denominación de Contralor. A él estarán subordinados los empleados inferiores y los enfermos que reciban su asistencia en el establecimiento.
Obligaciones del Contralor
Art.4°- Son obligaciones del este funcionario:
1o Recibir por inventario los muebles, ropas, provisiones y demás pertenencias del hospital; pasando un tanto de este trabajo á la Secretaría de la Junta.
2o Permanecer constantemente en el Hospital y hacer que sus subalternos cumplan con esta misma obligación.
3o Cuidar de que los empleados de su dependencia desempeñen puntualmente los cargos á que están destinados; pudiendo imponer á los que incurran en faltas, multas que no excedan de dos pesos y de ésta dará cuenta al Presidente ó á la Comisión de la Junta para que ordene la debida deducción en la Tesorería al verificar el pago de sueldos.
4o Llevar un libro en que cargue el dinero recibido de la Tesorería cada vez que esto tenga lugar, lo mismo que los pequeños donativos que por su medio hagan al Hospital. En el mismo libro pondrá la data de los gastos que satisfaga y cortará su cuenta el último de cada mes á fin de hacer constar la existencia en efectivo para el mes siguiente. De esta operación formará un estado que enviará al Presidente de la Junta.
5o Recibir á los enfermos que soliciten sus entrada en el hospital, recogiendo previamente las boletas de admisión, expedidas por el Presidente de la Junta.
6o Llevar un libro en que deberá asentar en el acto de la llegada las partidas de ingresos de los enfermos, consignando en ellas los siguientes datos: número de orden, nombre y apellido del paciente, mes y fecha de entrada, sexo, edad, estado, profesión ú oficio, siendo varón, domicilio, procedencia y nacionalidad, enfermedad, fecha de salida por curación ó fallecimiento.
7o Pasar á la Junta el último de cada mes un cuadro del movimiento de entradas y salidas de los pacientes, con los detalles que expresa el inciso anterior.
8o Asistir á las visitas del Médico Cirujano tomando nota de los que disponga é inspeccionar con frecuencia a todos los pacientes para imponerse mejor sus necesidades y remediarlas en lo posible.
9o Hacer que se cumpla con puntualidad las prescripciones del Médico Cirujano en cuanto á la manera de administrar los medicamentos recetados á los enfermos y a sistema de alimentación y dietas que indique.
10. Llamar al Médico Cirujano á cualquier hora del día ó de la noche cuando se presenten casos ó accidentes de gravedad que requieran la presencia inmediata de aquel para el tratamiento á que deba someter al paciente.
11. Recibir en la noche á las personas traídas de afuera de la ciudad por una enfermedad grave, por heridas, fracturas ú otro accidente que por su naturaleza no permitan esperar el día para recibirlas, debiendo en estos casos dar parte en la mañana al Presidente de la Junta para que extienda la boleta que autorice la admisión.
12. Disponer cuando muera algún paciente, su oportuna inhumación, después de haberse llenado completamente las formalidades reglamentarias. En estos casos requerirá el auxilio de las autoridades de policía, quienes lo darán en el acto para la conducción del cadáver y su enterramiento en el cementerio de esta ciudad.
13. Disponer las compras necesarias de víveres, combustibles y demás provisiones, firmando las boletas que libre á favor ó en contra de los proveedores ó contratistas; examinar los artículos comprados, en cuanto á la calidad y precios y hacer indicaciones á la Junta para el acopio de provisiones que puedan obtenerse con mayor economía.
14. Cuidar de la mayor limpieza en las salas, corredor y patios del edificio y que todos estén bien iluminados en la noche.
15. Atender á los enfermos que ocupen una sala distinta de las otras enfermerías, por ser admitiros en calidad de pensionistas del establecimiento.
16. No permitir que los materiales, muebles, instrumentos, provisiones ó cualquiera otra cosa perteneciente al Hospital salga fuera del él sin autorización escrita de la Junta; y será responsable del valor del objeto extraído sin la orden aludida.
17. Dar los informes que la Junta le pida; cumplir las órdenes de ésta y las del Médico Cirujano, en los que respecta al servicio del establecimiento.
18. Velar por la moral, orden y disciplina que están obligados á observar por este Reglamento no solo los empleados, sino también los pacientes admitidos en el Hospital.
19. Cumplir puntualmente con sus subalternos el presente Reglamento en la parte que á cada uno corresponde, lo mismo que las providencias que la Junta dicte para mejorar el servicio del Hospital.
Del Médico Cirujano
Art. 5°- Para la asistencia profesional de los enfermos y mientras la situación del Tesoro permite establecer este servicio en mejores condiciones, habrá en el Hospital un Médico Cirujano, quien será nombrado por la junta con el sueldo que tenga a bien señalarle.
Obligaciones del Médico Cirujano
Art. 6°- Son obligaciones de este empleado.
1o Llegar todos los días al Hospital entre las siete y las ocho de la mañana y asociado del Contralor y los enfermeros practicar detenidamente las visitas; hacer la curaciones de los enfermos con todo el esmero que demanda su delicado encargo; inquirir qué novedades han ocurrido después de su anterior visita, recetar lo que convenga y disponer la dieta á que deben sujetarse los pacientes.
2o Practicar igualmente la visita á los enfermos que se hallen en sala separada como pensionistas.
3o Dar la órdenes necesarias para que sus prescripciones respecto al tratamiento y dieta de los pacientes se cumplan con puntualidad y si notare descuido ó abandono en la asistencia de parte de los enfermeros, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Contralor á fin de que este dicte las providencias convenientes para que no se repitan las faltas.
4o Acordar oportunamente las altas y bajas de los que hayan sido admitidos en el Hospital.
5o Hacer poner en las tablitas que se colocarán á la cabecera de cada enfermos el diagnóstico de la enfermedad, lo que sea importante saber durante el curso de la misma y lo más que juzgue conveniente apuntar.
6o Poner en conocimiento del Contralor y enfermeros los pacientes que estén de gravedad, é indicar las prevenciones que deben adoptarse para estos casos.
7o Concurrir al Hospital á cualquier hora del día ó de la noche que se le llame para caos graves que requieran inmediatamente su presencia en el establecimiento.
8o Cuidar muy especialmente de la limpieza y buen estado de los instrumentos, aparatos y otros útiles que se ocupen en el servicio de su cargo; siendo responsable de su conservación con arreglo á inventario.
9o Visitar con frecuencia la botica del establecimiento, dictando disposiciones oportunas para que todo esté bien ordenado y el boticario cumpla sus deberes del servicio.
10 No ausentarse de la ciudad sin dar previamente aviso al Presidente, si la ausencia no pasare de dos días; y si fuere por más tiempo deberá solicitar el permiso de la Junta. En uno y otro caso dejará un sustituido con las instrucciones convenientes.
11 Autorizar con el Contralor las partidas de defunciones que ocurran de los pacientes asistidos en el Hospital, con las especificaciones que previene el artículo 14 del presente Reglamento.
12 Practicar las operaciones quirúrgicas en todos los casos necesarios. Para ese fin solicitará, si le pareciere bien, el auxilio de uno ó más comprofesores, excitando sus sentimientos humanitarios para que presten gratuitamente sus servicios.
13 Hacer la autopsia en los cuerpos de los que fallecen en el Hospital, cuando por razones de conveniencia profesional u otra causa de interés público sea necesaria esta operación; excitando igualmente la ayuda de alguno ó algunos de sus comprofesores.
14 Pasar á la Junta cada seis meses á fines de Junio y Diciembre de cada año, un estado general de los enfermos asistidos durante esa época, con expresión de las enfermedades, operaciones practicadas, curaciones, fallecimientos y las más especificaciones conducentes á la mejor apreciación de los hechos que pongan de manifiesto el fruto alcanzado de sus labores y la marcha regular del establecimiento.
15 Cumplir las órdenes que le comunique la Junta; hacer á ésta todas las indicaciones que tiendan á mejorar el estado sanitario del establecimiento y á remover los obstáculos que en la práctica se presenten para la fiel observancia de los deberes que le impone el presente Reglamento.
Enfermerías
Art. 7° - Las enfermerías están por ahora divididas de la manera siguiente:
DEPARTAMENTO DE VARONES
Primera – Sala de Medicina.
Segunda – Sala de Cirugía.
DEPARTAMENTO DE MUJERES
Primera – Sala de Medicina.
Segunda – Sala de Cirugía.
Art. 8°- Las dos Salas de varones serán servidas por un asistente y los dos de mujeres por una asistenta con el nombre de enfermeros, nombrados y pagados por la Junta.
Obligaciones de los enfermeros
Art. 9°.- Corresponde á estos empleados:
1o Mantener las camas suficientes en sus respectivas salas, con todo lo necesario para acomodar á los enfermos y pedir al Contralor con anticipación lo que pueda hacer falta.
2o Asear cuidadosamente las salas todos los días y mantenerlas alumbradas en la noche.
3o Mudar la ropa de cama y vestidos de los enfermos dos veces á la semana, ó con la frecuencia que exigen ciertas enfermedades, pidiendo las ropas que necesite y entregando las que hayan de mandar lavar.
4o Cuidar de que se haga la distribución de los alimentos y medicinas a las horas reglamentarias ó prescritas por el Médico Cirujano, teniendo presente la dieta para cada enfermo.
5o Velar á los enfermos de la manera que disponga el Médico Cirujano ó el Contralor.
6o Asistir con el Contralor á las visitas del Médico Cirujano, para imponerse del tratamiento de cada enfermo, y de las órdenes que dé tocante al servicio.
7o Dar parte en el acto al Contralor ó al Médico Cirujano, de cualquiera novedad que ocurra en los pacientes de las salas a su cargo.
8o Vestir á los que mueren en sus respectivas salas ya sea con sus propia ropa ó con las del establecimiento, si no la tuvieren.
9o Cumplir las órdenes del Contralor y Médico Cirujano y hacer que los enfermos se sujeten al tratamiento que se les ha prescrito.
De la botica
Art. 10 - Habrá en el Hospital una botica cuyo despacho estará á cargo de un boticario competente, nombrado y pagado por la Junta; y sus obligaciones serán:
1o Permanecer á todas horas del día y de la noche en el establecimiento, para atender con oportunidad á las necesidades del servicio.
2o Cuidar del buen surtido de medicinas y que esté provista la botica de todo cuanto pueda necesitarse; participando con anticipación á la Junta, de acuerdo con el Médico Cirujano, las cosas que hagan falta.
3o Recibir los recetarios que el Médico Cirujano confecciones, y despachar los medicamentos con las precauciones que debe observar al prepararlos.
4o Cuidar de que los vasos, morteros, balanzas y todos los útiles de la botica se conserven en la mayor limpieza y que las medicinas estén debidamente colocadas y rotuladas de modo que no pueda haber confusiones en el despacho de las recetas.
5o No permitir que los objetos que están á su cargo salgan fuera del establecimiento sin orden escrita de la Junta ó de la Comisión siendo responsable del valor de la cosa extraída.
6o No ausentarse del establecimiento sin previo permiso de la Junta que se lo concederá dejando un sustituto bien instruido de sus obligaciones.
7o Cumplir con las visitas del Médico Cirujano en las visitas que éste haga á la botica y las órdenes que la Junta ó la Comisión de ésta tengan á bien comunicarle.
De la Proveedora
Art. 11– Mientras no se disponga otra cosa habrá una señora ó señorita nombrada y pagada por la Junta, que se encargue de la provisión de ropas, del cuido de la dispensa, de la cocina, de la vajilla y demás útiles de uso doméstico del Hospital. Sus obligaciones son:
1o Llevar con la mayor claridad un apuntamiento de toda la ropa, almohadas, vendas y todos los utensilios destinados á las enfermerías, expresando la parte que se encuentre buena y la que esté en mal estado.
2o Llevar también apuntamiento de la vajilla, de los útiles de cocina, de las provisiones de la dispensa y demás menesteres que deben estar á su cargo.
3o Entregar y recibir contadas las piezas de ropas, vendas, etc., que han de ocuparse en las enfermerías ó que se den á lavar.
4o Surcir toda la ropa que exija este trabajo y atender muy especialmente á su conservación.
5o Cuidar de que no falte en las enfermerías la ropa de cama suficiente y la de uso personal de los pacientes, suministrando este última de acuerdo con el Contralor.
6o Hacer presente á este empleado con anticipación la necesidad de aumentar ó remover la ropa, indicando las piezas que deben proveerse.
7o Recibir los víveres que se compran para el consumo diario y las provisiones que contrate el Contralor.
8o Suministrar á las enfermerías y á la encargada de la cocina lo que necesiten de la dispensa.
9o Vigilar la buena preparación de los alimentos y distribuirlos á las horas reglamentarias.
10 Cuidar de que la despensa esté provista de los artículos y comestibles de consumo ordinario; cumplir las disposiciones del Contralor tocante al servicio y hacer que cumplan la cocinera, sirvienta, lavandera ó aplanchadora, si las hubiese, sus respectivas obligaciones.
11 Prestar su ayuda en las enfermerías, cuando lo permitan sus ocupaciones ordinarias.
12 Entenderse en fin, en todo lo concerniente al orden y economía doméstica del Hospital; viendo con especial interés las cosas del servicio encomendadas á su celo y vigilancia.
Del Portero
Art. 12 – Habrá un portero nombrado y pagado por la Junta con las obligaciones siguientes:
1o Abrir la puerta de entrada y salida del edificio cuantas veces fuere preciso en el día ó en la noche; y siendo por la llegada de algún enfermo, llamará en el acto al Contralor para que lo reciba.
2o Dar puntualmente los toques de campana reglamentarios.
3o No permitir la salida de ningún enfermo sin la orden del Contralor.
4o Cuidar de que no salga fuera del establecimiento la ropa ó cualquiera otra cosa que á él pertenezca sin la debida autorización.
5o Tener el mayor cuidado de que las personas que visiten el Hospital, no introduzcan para los enfermos alimentos ni bebidas, sin permiso del Contralor.
6o Cumplir con las órdenes que este empleado le dé; aun para otros servicios que se le exijan en los casos de necesidad, ya sea en el día ó en la noche.
Otros servicios
Art. 13 – Habrá en el Hospital una cocinera, un sirviente varón y una mujer, quienes pueden ser nombrados por el Contralor, ó por la Junta con los sueldos que ésta asigne.
Las ocupaciones de la primera le serán demarcadas por la proveedora, de acuerdo con el Jefe del establecimiento.
Son obligaciones del sirviente:
1o Comprar y recibir cuidadosamente en los puntos de venta, los víveres y demás provisiones, según lo disponga el Contralor.
2o Desempeñar con prontitud todas las comisiones del servicio fuera del establecimiento á cualquier hora del día ó de la noche.
3o Asistir en calidad de enfermero á los pacientes de las salas de varones, cuando por enfermedad ú otra causa de asistente deba hacer sus veces por orden del Contralor.
4o Cumplir lo que le ordene el Jefe del establecimiento.
Son obligaciones de la sirvienta:
1o Ayudar á la cocinera en los oficios que le señale la Proveedora ó el Contralor.
2o Desempeñar fuera del establecimiento en el día; y en la noche dentro de él, los quehaceres que el Contralor y la Proveedora les encomienden.
4o Servir en la enfermerías de mujeres, cuando por alguna necesidad así lo ordene el Contralor.
Disposiciones generales
Art. 14 – En el libro de entradas y salidas de los enfermos, el Contralor abrirá una separación con el nombre de “Defunciones”, en la cual este funcionario describirá las partidas de muertes con los siguientes detalles:
1o La hora, día, mes y año en que ocurra el fallecimiento.
2o El nombre y apellido del muerto.
3o La enfermedad de que murió.
4o Su edad, profesión ú oficio, estado, domicilio, procedencia y nacionalidad.
5o Nombre y apellido, profesión ú oficio, estado y domicilio de los padres del finado, si estos datos pudiesen ser habidos.
Estas partidas deberán ser por cada defunción separadamente; é irán autorizadas tanto por el Contralor como por el Médico Cirujano del Hospital; y serán responsables en los casos de omisión de esta formalidad legal.
Art. 15 – El Contralor es obligado a pasar al funcionarios del Registro Civil cada mes en que hubiesen defunciones, copias autorizadas de las partidas correspondientes; é incurrirá en caso de falta, en la multa que lo impone el artículo 36 del Reglamento del Estado Civil.
Art. 16 – La Junta podrá acordar anualmente una festividad en el Hospital, en el mes y fecha que tenga á bien. Al efecto, invitará con anticipación al vecindario de esta ciudad y demás poblaciones del departamento, disponiendo lo que crea oportuno para dar solemnidad al acto, con la mira de mantenerse vivo el espíritu de caridad en favor de las víctimas de la degracia que buscan algún alivio en este centro de beneficencia.
Art. 17 – Tan luego hayan piezas disponibles en el Hospital, se destinará una para los enfermos que teniendo recursos pecuniarios quieran recibir separadamente una asistencia especial, mediante la pensión que arregle con la Junta ó la Comisión y que será satisfecha en la Tesorería de conformidad con lo convenido.
Art. 18 – No serán admitidos en el Hospital los que en tiempos de epidemias sean atacados de ellas; los que padezcan de elefantiasis, lazarino, viruela maligna ú otra enfermedad contagiosa que á juicio del Médico Cirujano ponga en peligro la existencia de los que son asistidos en el establecimiento.
Tampoco deben admitirse a los atacados de alcoholismo, á los ebrios, á los dementes y á los de enfermedad incurables, mientras no haya localidades separadas y aparatos para su asistencia. Pero en casos excepcionales, queda al buen juicio de la Junta resolver lo conveniente.
Art. 19 – Es prohibido trasladar á casas particulares los cuerpos de los que fallecen en el Hospital.
Art. 20 – Solamente los jueves y domingos son permitidas las visitas á los enfermos, de la una á las cuatro de la tarde, con tal de que los visitantes no les lleven comidas, bebidas u otras cosas que sean contrarias al régimen establecido.
Se exceptúa de esta disposición las personas caritativas, quienes pueden visitar el Hospital en cualquier día; pero en todo caso, quedan prohibidos los donativos directos a los pacientes y solo pueden hacerse al establecimiento, por medio del Contralor ó de la Comisión.
Art. 21 – La Junta proveerá al establecimiento de una campana que estará a cargo del portero para los toques siguientes:
1o Dos toques, anunciando la visita ordinaria del Médico Cirujano.
2o Tres toques, llamando al Contralor cuando se necesite su presencia en la puerta de entrada. Este llamamiento puede repetirse cuando sea necesario.
3o Cuatro toques, señalando las horas en que deben suministrarse los alimentos.
4o Cinco toques, indicando las horas que los pacientes deben ocupar en la noche sus respectivas camas.
5o Tocar las horas y medias horas que va ya apuntando el reloj del establecimiento.
Cualquiera otra señal que convenga anunciarse por medio de la campana la arreglará el Contralor.
Art. 22 – Queda estrictamente prohibido á los enfermos y sirvientes toda clase de juegos; lo mismo que traficar con cualquier género de objetos en él establecimiento y hacer compras fuera de él, de alimentos y bebidas para los pacientes.
Art. 23 – Todos los enfermos deben el mayor respeto y obediencia á los miembros de la Junta, al Contralor y al Médico Cirujano; y al toque de la campana ó por la orden del Contralor indicando la hora de retirarse a sus respectivos lechos, lo verificarán sin tardanza.
Art. 24 – Los enfermos que observaren mala conducta en el Hospital ó cometieron actos de insubordinación y desobediencia á las órdenes del Contralor, serán expulsados inmediatamente por este funcionario ó por la Comisión si se hallase presente dando cuenta á la Junta de lo ocurrido.
Art. 25 – Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, se creará una plaza de auxiliar del Contralor con las obligaciones que se le demarcarán en un acuerdo emitido por la Junta.
Art. 26 – La Junta podrá nombrar comisiones compuestas de personas expertas en el servicio interno de los Hospitales para arreglar del modo más conveniente las enfermerías y todo cuanto concierne al buen gobierno y economía del Hospital; y también podrá para el mismo objeto solicitar los que servicios de las asociaciones de beneficencia que se hallen establecidas.
Art. 27 – El Contralor del Hospital tendrá funciones de Agente de Policía por este Reglamento; y como tal podrá requerir el auxilio de sus subalternos y de los particulares para hacer efectiva su autoridad en los casos necesarios.
Art. 28 – Los empleados del Hospital estarán exentos del servicio de las armas, de asistir á las paradas dominicales y de todo cargo concejil.
Chinandega, veintidós de Setiembre de mil novecientos uno – Isidoro Gómez, Presidente – Manuel A. Vaca – E. R. Deshon – Isidro A. Oviedo –Ante mí, Mariano Navarro, Srio.
Comuníquese – Managua, 2 de Diciembre de 1901 – Zelaya – El Ministerio de la Gobernación - Abaunza.