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APROBACIÓN ACTUALIZACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL VOLCÁN COSIGÜINA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 102-2021, aprobada el 01 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 102-2021

APROBACIÓN ACTUALIZACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL VOLCÁN COSIGÜINA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las dos y cuarenta minutos de la tarde del día martes uno de junio del año del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.

II

Que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Areas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, establece que; las Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), deberán contar con un plan de manejo, que oriente su desarrollo a corto, mediano y largo plazo, el que será aprobado por el MARENA previa consulta con las municipalidades, gobiernos regionales, propietarios privados, comunidades locales y comunidades indígenas existentes en el área protegida; asimismo el artículo 31 del mismo cuerpo de ley señala que; el MARENA a través de los planes de manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador. De igual manera en la implementación de los correspondientes planes de manejo, deberán realizarse las actividades de amojonamiento y rotulación para la delimitación física del área, en coordinación con el INETER o las instituciones involucradas; el mismo cuerpo de ley en su artículo 54 determina que toda actividad de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en Áreas Protegidas requiere de una autorización del MARENA, a fin de asegurar que las mismas se realicen conforme al plan de manejo, plan operativo anual y los objetivos y directrices de manejo del área.

V

Que el artículo 7, numeral 8) de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 14 de enero del año 2013, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales'', en este sentido se realizaron las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Cosigüina, con los diferentes actores locales, tales como Municipalidades, Comunitarios, Productores, Instituciones, Policía Nacional, Ejercito de Nicaragua, entre otros que inciden en el territorio.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Volcán Cosigüina con la participación en las consultas requeridas a los diferentes actores locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natura) Volcán Cosigüina, fue presentada, aprobada y certificada por el Concejo Municipal de la Alcaldía de El Viejo, quien emitió la correspondiente certificación de aprobación de la Actualización del Plan de Manejo.

VII

Que he tenido a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Cosigüina, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, guía metodológica para elaboración de planes de manejo de áreas protegidas y términos de Referencia de Consultoría.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1. Aprobar la actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Cosigüina, declarada a través del Decreto No. 1320. "Creación de Reservas Naturales en el Pacífico de Nicaragua"; Aprobado el 8 de Septiembre de 1983 y Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 19 de Septiembre de 1983.

Artículo 2. La Reserva Natural Volcán Cosigüina, está ubicada en la región del pacifico de Nicaragua, en el extremo noroccidental de la cadena volcánica de los Maribios, en la Península de Cosigüina Administrativamente pertenece al Municipio de El viejo, y limita al norte con el Golfo de Fonseca y Municipio de Puerto Morazán, al sur con el Océano Pacifico, al este con el Municipio de Chinandega y El Realejo y Oeste Océano Pacifico y Municipio de Puerto Morazán. El área protegida cuenta con una extensión de 14, 180.03 hectáreas y su zona de amortiguamiento se divide en dos zonas, amortiguamiento marino con 16,953.20 hectáreas y amortiguamiento terrestre con 17,561 hectáreas.

Artículo 3. Para la Reserva Natural se establece como objetivos, conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción y degradación por la intervención natural y antrópica de sus ambientes ecológicos, así como la producción de bienes y servicios de forma sostenible pudiendo ser éstos: agua, energía, madera, vida silvestre, incluyendo peces u otros productos marinos y recreación al aire libre.

Artículo 4. Los límites de la Reserva del Volcán Cosigüina fueron determinados de acuerdo a los valores de coordenadas en el Sistema de Referencia WGS 84, a partir del amojonamiento. Límite Norte: El Límite inicia en el sitio denominado Punta Vuelta Los Laureles siguiendo la carretera hacia el oeste hasta llegar a Villa Narciso de Salazar entre las coordenadas 13º 2' 52.444382" N/87° 33' 2. 780" W, 13 °2' 58.308545" N/87°34' 5. 798977" W,13º2'50.561" N/87°34'54.098" W, 13º 2' 54.342" N/87° 35' 28.984" W. Subsiguientemente, recorre sobre el borde costero atravesando los sitios Los Placeres y La Morona hasta llegar a la desembocadura de la quebrada El Carmen con coordenadas 12° 59' 52.297" N/87° 36' 42.458" W. Seguidamente, toma una dirección sureste hasta llegar a la cota 100 de coordenada 12° 59' 52.297" N/87º 36' 42.458" W. A continuación, toma la dirección noreste sobre la cota 100 e intersecta el camino que dirige hacia el sitio El Carmen, con coordenada 13°1° 2.700" N/87° 35 35.054" W. Posteriormente, toma una dirección Este recorriendo entre la cota 80 y cota 100, hasta la coordenada 13° 1' 27.697" N/87° 33' 43.314" W. - Límite Este: Iniciando del vértice final del límite Norte con coordenadas 13º 1 '27 .697" N/87° 33' 43.314" W, con un recorrido sureste sobre las cotas 80 y 100 hasta llegar a la coordenada 12° 59' 36.031" N/87º 30' 40.438" W, seguidamente, toma una dirección sur hasta llegar la coordenada 12° 58' 53. 726" N/87° 30' 42.621" W. Adicionalmente, toma una dirección sureste, intersectando la cota 100 con coordenadas 12º 58' 30.197" N/87º 30' 10.904" W, luego toma un recorrido sobre el costado Este de la Loma Las Batidoras, tomando como base la cota 100 entre las coordenadas, 12º 57' 35.221" N/87º 30' 31. 711" W, 12º 57' 13.645" N/87º 30' 31.711" W, 12º 57' 13.645" N/ 87º 30' 46.158" W, 12º 56' 58.889" N/87º 31' 16.747" W, 12º 56' 45.773" N/ 87° 31' 51.209" W.- Límite Sur: Partiendo de la coordenada 12º 56' 45.773" N/87° 31' 51.209" W hasta intersectar con el camino hacia Aguas Vivas en la coordenada 12° 56' 46.688" N/87º 32' 54.551" W, luego toma una dirección Sureste hasta intersectar el camino que va hacia San Luis sobre la cota 200 en la coordenada 12° 56' 2.783" N/87º 33' 34.024" W, adicionalmente toma una dirección Oeste intersectando el camino que va hacia Los Laureles, en la coordenada 12º 55' 50.041" Nl87º 35' 22.249" W, de igual manera toma una dirección Noroeste hasta llegar frente a la playa El Papayal entre las coordenadas 12° 55' 57.418" N/87º 37' 5.151" W, 12º 56' 2.644"Nl87º 37'24.010 W, 12° 56' 33.224" Nl87º 37' 55.744" W, 12º 57' 12.872" Nl87º 38' 7.894" W, 12° 57' 51.532" Nl87º 38' 58.325" W, 12° 58' 29.324" Nl87º 39' 24.089" W.- Límite Oeste: El tramo que recorre sobre la línea costera que parte desde la coordenada 13° 0' 31.292" Nl87º 36' 58.038" W hasta 12° 57' 31.283" N/87º 40' 24.094" W, pertenecen al límite Oeste. Siguiendo la dirección Sur sobre el límite costero hasta llegar a la coordenada 12° 56' 28.449" N/87° 41' 2.820" W, luego toma una dirección Este hasta la coordenada 12° 56' 24.472" N/87º 40' 36.057" W, dirección hacia el Sur con coordenada 12º 56' 5.083" N/87º 40' 38.749" W, sigue en dirección Oeste hasta la coordenada 12º 56' 11.999" N/87º 41' 7.243" W, finalmente toma una dirección hacia el Sur hasta la coordenada 12° 54' 42.823" N/87º 41' 25.043" W .

Artículo 5. Zonificación: El Plan de Manejo establece para el área Protegida tres zonas de manejo y su zona de amortiguamiento que comprende área terrestre y marina.

Área Protegida:

- Zona de Conservación de la Biodiversidad

- Zona de Restauración

- Zona de Conservación Marino Costero

Zona de Amortiguamiento:

- Zona de Amortiguamiento Marino

- Zona de Amortiguamiento Terrestre

Artículo 6. En las normas generales de manejo del área protegida se establece que:

- Aplicación de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", la cual es responsabilidad del MARENA dentro del área protegida.

-Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

-Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05 002-99.

-Aplicación de las Normas Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-045-09) para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008 sobre los Criterios, requisitos y regulaciones ambientales Obligatorios para desarrollos habitacionales.

Bosque Tropical Seco Estacional:

- No se permite la tala rasa de áreas del ecosistema de bosque seco estacional.

- Toda extracción de leña deberá ajustarse a la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal".

- No se permite el corte de árboles a una distancia de 50 metros medidos horizontalmente a cada lado de las fuentes de agua y humedales.

- No se permiten los asentamientos humanos

Flora y Fauna:

- Se permite el uso sostenible de flora, fauna, sus productos y subproductos bajo el concepto de Manejo de Vida Silvestre, con asistencia técnica especializada, el soporte de estudios que garanticen la sostenibilidad, de los que se deriven normas específicas aprobadas por MARENA.

- No se permite la introducción de especies exóticas de flora y fauna en la Reserva.

- No se permite la extracción de recursos genéticos y biológicos con fines comerciales, excepto para fines científicos con la debida autorización de MARENA.

Actividad de Generación de energía con fuentes renovables (Geotermia, Hídrico y Eólico):

-Toda actividad de investigación, exploración que se realice en el Área Protegida deberá contar con la aprobación de MARENA según la legislación vigente.

- En la Zona de Amortiguamiento se podrá explorar y explotar los recursos geotérmicos. Toda actividad de exploración o explotación que se realice en esta zona deberá realizarse con una Autorización Ambiental del MARENA en el marco de lo establecido en los instrumentos legales vigentes.

- Cualquier proyecto de exploración y explotación geotérmica, líneas de transmisión y cualquier obra conexas, deberá contar con el permiso o autorización ambiental en su caso según corresponda.

Cualquier actividad relacionada a geotermia en la zona de amortiguamiento y de las permisibles dentro del área protegida deberá sujetarse a la NTON sobre geotermia.

Actividades de alto impacto e incompatibles

- Las actividades de cualquier tipo que puedan tener un alto impacto ambiental potencial por su toxicidad o peligrosidad, no podrán realizarse dentro de la Reserva, aun cuando se adopten medidas de prevención o mitigación.

- No se permiten las actividades de exploración y explotación minera en el área de la Reserva.

Planes de manejo de desechos sólidos y líquidos

- Toda construcción que se desarrolle en el Área Protegida y zona de amortiguamiento deberá contar e implementar con un PGA, que establezca como disponer adecuadamente los desechos, ya sea separándolos, reciclándolos o retirándolos del área protegida según convenga, cumpliendo con las normativas y regulaciones en la materia vigentes en el país.

Investigación Científica y/o proyectos de Desarrollo social y ambiental

- Toda investigación científica o proyectos de desarrollo social y/o ambiental que se lleven a cabo dentro del Área Protegida deberá contar con la debida autorización del MARENA, con la finalidad de armonizar las acciones definidas en el plan de manejo así mismo registrar los resultados generados por la incidencia de los proyectos.

- Los datos y publicaciones resultantes de investigaciones científicas deben ser entregados a la Delegación Territorial MARENA - Chinandega en copia digital e impresa.

Planes de Manejo de Fincas

- Toda propiedad ubicada en las zonas de conservación de la Biodiversidad y zona Restauración deberá contar con un plan de manejo de finca aprobado por MARENA este debe reflejar todas las actividades a desarrollar en la propiedad, sin contradecir lo establecido en el presente plan de manejo o las normativas, reglamentos y\o regulaciones vigentes.

Cacería y artes de caza

- En toda la superficie del Área Protegida se prohíbe la cacería de fauna silvestre con fines deportivos, de autoconsumo o comercial; así como cualquier arte de caza, utilizando armas de fuego, flechas, dardos, cerbatanas, lanzas, ballestas, trampas, cebos, químicos, atrayentes o alimentos.

Senderos turísticos

- Se permite la construcción de senderos peatonales para uso turístico y senderos para recorridos ecuestres.

- No se permite la construcción de senderos para motocicletas o para bicicletas.

- Toda construcción de nuevos senderos deberá ser autorizada por MARENA.

- La rotulación de los senderos deberá realizarse de acuerdo al formato, normas, colores, tipos de letras, alto, ancho definido por MARENA para todo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Uso de Guías locales para visitación

- De Preferencia la visitación turística deberá realizarse en compañía de un guía local autorizado por la administración del área protegida sea esta por horas, días o semanas. Se entiende por visitación turística, la visitación de turistas nacionales o extranjeros, científicos, voluntarios, estudiantes universitarios, estudiantes de colegio, docentes, comunitarios de fuera de la reserva natural.

Artículo 7. Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Cosigüina, el cual consta de ciento cuarenta y seis (146) páginas que forma parte integral de esta Resolución.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No.062-2006, Publicada en la Gaceta Diario Oficial 26 de Abril 2007, en la cual se aprueba el Plan de Manejo del Área protegida Reserva Natural Volcán Cosigüina.

Artículo 9. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra-MARENA.
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