Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
EL CAPITÁN DE UN AEROPUERTO POR EL SERVICIO DE RECIBIR Y DAR ZARPE A LOS AVIONES Y DE INTERVENIR EN EL CONTROL DE PASAPORTES Y CONTROL DE LAS LEYES DE AVIACIÓN, TENDRÁ DERECHO DE PERCIBIR HONORARIOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 22, aprobado 19 de noviembre de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 251 del 24 de noviembre de 1945
No 22
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades que le confiere el Art. 165 Cn.
Decreta:
Art. 1o— El Capitán de un Aeropuerto por el servicio de recibir y dar zarpe a los aviones y de intervenir en el Control de Pasaportes y en el Control de las Leyes de Aviación en General, tendrá derecho de percibir como honorarios, por cada avión en que desempeñe tales funciones cuando sean de servicio internacional, la suma de diez córdobas (C$ 10.00) que pagará la respectiva empresa de Aviación.
Art. 2o— El Médico de Puerto percibirá como honorarios, por recibir y extenderla correspondiente Patente de Sanidad a los aviones de servicio internacional, la suma de cinco córdobas (C$ 5.00).
Art. 3o— Mientras no sea pagado este honorario, el Capitán del Aeropuerto, tendrá derecho de negar el zarpe de ley del respectivo avión a la empresa infractora.
Art. 4o— Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco. — (f) A. SOMOZA. — El Ministro de Aviación, por la ley. (f) Francisco Parajón.