Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(EL CAPITÁN DE UN AEROPUERTO POR EL SERVICIO DE RECIBIR Y DAR ZARPE A LOS AVIONES Y DE INTERVENIR EN EL CONTROL DE PASAPORTES Y CONTROL DE LAS LEYES DE AVIACIÓN, TENDRÁ DERECHO DE PERCIBIR HONORARIOS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 22, aprobado 19 de noviembre de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 251 del 24 de noviembre de 1945

No 22

El Presidente de la República,
En uso de sus facultades que le confiere el Art. 165 Cn.

Decreta:

Art. 1o— El Capitán de un Aeropuerto por el servicio de recibir y dar zarpe a los aviones y de intervenir en el Control de Pasaportes y en el Control de las Leyes de Aviación en General, tendrá derecho de percibir como honorarios, por cada avión en que desempeñe tales funciones cuando sean de servicio internacional, la suma de diez córdobas (C$ 10.00) que pagará la respectiva empresa de Aviación.

Art. 2o— El Médico de Puerto percibirá como honorarios, por recibir y extenderla correspondiente Patente de Sanidad a los aviones de servicio internacional, la suma de cinco córdobas (C$ 5.00).

Art. 3o— Mientras no sea pagado este honorario, el Capitán del Aeropuerto, tendrá derecho de negar el zarpe de ley del respectivo avión a la empresa infractora.

Art. 4o— Esta Ley empezará a regir des­de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco. — (f) A. SOMOZA. — El Ministro de Aviación, por la ley. (f) Francisco Parajón.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.