Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIV-1-20 "REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DE SERVICIOS DE PAGOS"

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XVI-4-21, aprobada el 14 de abril de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 22 de abril de 2021

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria N°. 16 del Consejo Directivo, del siete de abril del año dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XVI-4-21, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 16
Abril, miércoles 07, 2021

RESOLUCIÓN CD-BCN-XVI-4-21

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo de año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que el artículo 5, numeral 3, de la Ley No. 732, estipula que es función del BCN normar y supervisar el sistema de pagos del país y el artículo 19, numeral 3, de la misma ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del País.

III

Que el artículo 19, numeral 2, de la Ley No. 732, establece como atribución del Consejo "Dictar las políticas para la promoción del buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero del país, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras";

IV

Que de conformidad con el artículo 19, numeral 21, de la referida Ley, es atribución del Consejo Directivo "Dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en la presente Ley;"

V

Que el Consejo Directivo en sesión número cuarenta y cuatro (44), del dieciséis de septiembre del año dos mil veinte, aprobó la Resolución CD-BCN-XLIV-1-20 "Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pagos". Asimismo, el Consejo Directivo aprobó reformas a dicho reglamento mediante Resolución CD-BCN-LVII-4-20, del veinticinco de noviembre del año 2020.

VI

Que se hace necesario fortalecer el Reglamento antes referido para ampliar el alcance de las personas jurídicas interesadas en prestar servicios de tecnología financiera de servicios de pago a los que se les puede otorgar licencia o registro, fomentando así la competencia y la oferta de servicios de pago en el mercado.

En uso de sus facultades, y a solicitud del Presidente, -

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIV-1-20 "REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DE SERVICIOS DE PAGOS"

1. Refórmense el artículo 4 y el primer párrafo del artículo 7, de la Resolución CD-BCN-XLIV-1-20 "Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pagos", los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 4. Requisitos para constituirse como proveedor de tecnología financiera de servicios de pago. Los interesados en prestar servicios de tecnología financiera de servicios de pago deben constituirse como una persona jurídica que tenga por objeto la prestación de servicios de pago u otros servicios financieros relacionados.

Artículo 7. Del plan de negocio. El plan de negocio al que hace referencia el literal "h" del artículo 6 del presente reglamento deberá contener, al menos, la siguiente información:

2. Autorícese a la Secretaría del Consejo Directivo a para que emita una certificación actualizada del texto de la resolución CD-BCN-XLIV-1-20, la cual incorpore esta reforma.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría, Miembro sustituto por el MHCP. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el catorce de abril del año 2021. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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