Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1829, PARA QUE LOS JEFES POLÍTICOS DEPARTAMENTALES TENGAN LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEI DE 23 DE JUNIO DE 1813 I LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONFIEREN A LOS JEFES POLÍTICOS SUPERIORES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de diciembre de 1829

Publicado en el Código de Legislación el 30 de abril de 1861

Decreto de 30 de diciembre de 1829, para que los jefes políticos departamentales tengan las atribuciones que la lei de 23 de junio de 1813 i la Asamblea nacional constituyente confieren a los jefes políticos superiores.

El Jefe del Estado de Nicaragua

Por cuento la Asamblea legislativa ha decreto i el Cuerpo representativo sancionado lo siguiente

La Asamblea legislativa del Estado de Nicaragua, considerando: que no es posible dar en estos momentos la lei que demarque las atribuciones de los jefes departamentales que la Constitución del Estado designe: que la división del territorio, que debe preceder no puede verificarse con exactitud por falta de datos estadísticos: que la falta de intendente general embaraza las disposiciones que tienen tendencia al ramo de Hacienda; i por último, que es necesario proveer de remedio a estas falta mientras se organiza completamente el réjimen administrativo, ha tenido a bien decretar i

Decreta:

Art. 1° Los jefes políticos nombrados por el Gobierno interinamente i los que hagan sus veces por ministerio de la lei tendrán por ahora las atribuciones que por la lei de 23 de junio de 1813 fueron cometidas a los jefes políticos superiores i las que posteriormente les fueron concedidas por la Asamblea nacional constituyente.

Art. 2° Que así mismo esté a su cargo la Subdelegación de Hacienda pública debiendo cumplir las órdenes del Gobierno bajo su responsabilidad.

Art. 3° Que la demarcación territorial sea la misma que para el acto de eligir dio provisionalmente la Asamblea constituyente por la lei de 17 de mayo de 1826.

Art. 4° Que supriman los nombre de jefes políticos de los distritos en don existan; exceptuando el distrito de Matagalpa, mientras se uniforma el departamento de Segovia.

Art. 5° Que los jefes políticos comunique sus órdenes a los alcaldes 1° de las cabeceras de los distritos, i estos a quienes corresponda.

Pase al Consejo. – Dado en Nicaragua, a 30 de diciembre de 1829. José María Estrada, D. P. – J. Vicente Morales, D. S. – Sisto J. Cisneros, D. S.

Sala del Consejo representativo. Nicaragua, enero 8 de 1830. Al Jefe de Estado. Tomas Balladares, V. P. – Jilberto Gallar, Srio.

Por tanto: ejecútese. Villa de Nicaragua, enero 11 de 1830. Juan Espinoza. Al Ministro general del Gobierno.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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