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DECRETO LEGISLATIVO DE 12 DE OCTUBRE DE 1830, PARA QUE LA JURISDICION MILITAR SE EJERZA SOLAMENTE EN LOS INDIVIDUOS QUE GOZAN DEL FUERO DE GUERRA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de octubre de 1830
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto legislativo de 12 de octubre de 1830, para que la jurisdiccion militar se ejerza solamente en los individuos que gozan del fuero de guerra
La Asamblea Legislativa del Estado considerando: 1° que las leyes que han regido hasta ahora no han fijado de un modo determinado y exacto los límites de la jurisdiccion militar: 2° que esta inexactitud produce frecuentemente ruidosas competencias entre la autoridad civil y militar: 3° que estas competencias ceden en grave perjuicio de la administracion de justicia. Deseando la Asamblea. circunscribir a cada autoridad los términos a que debe entenderse, ha tenido a bien decretar, y
DECRETA:
Art. 1°. La jurisdiccion militar solamente deberá ejercerse en todos los individuos que gocen del fuero de guerra.
Art. 2°. En consecuencia quedan abolidas todas las leyes que han sujetado hasta ahora a la jurisdiccion militar individuos de otro fuero por ciertos y determinados crímenes, permitiéndose solamente la captura de ellos, y que con el sumario se pongan a disposicion de la autoridad competente.
Art. 3°. Los auditores y asesores militares estarán sujetos al fuero de esta clase cuando tengan despachos librados por el Gobierno, y que en su nombramiento se observen las formalidades de la Constitucion.
Pase al Consejo Representativo para para su sanción. Dado en Granada, a 12 de octubre de 1830.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.