SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESO Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 938, aprobado el 20 de mayo de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 01 de junio de 1964
Transferencia de Partidas
«El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 938
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingreso y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de fomento y Obras Públicas:
Arto. 2. — La presente Ley entrara en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N., 14 de Mayo de 1964. — (f) J. J. Morales Marenco, D. P. — (f) Orlando Montenegro D. S. — (f) César Acevedo Q., D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 20 de Mayo de 1964. — (f) José Frixione, S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Edmundo Amador, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 21 de Mayo de 1964 — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.— (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 938, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingreso y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.