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Sin Vigencia
APROBACIÓN DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE SITIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado 23 de enero de 1914
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 04 de febrero de 1914
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único - Aprobar el decreto de 2 de diciembre último, en que el Poder Ejecutivo Prorroga por el termino de ley el estado de sitio en la República y subsistiendo las mismas causas que lo motivaron, se prorroga por sesenta días más.
Dado en el salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 23 de enero de 1914- M. J. Cordero, S. P. – M. J. Morales, S.S. - H JARQUÍN, S, S.
Al poder Ejecutivo – Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 29 de enero de 1914 – MIGUEL CÁRDENAS, D. P. – CÉSAR PASOS, D.S. - J ANTONIO SOLANO, D. S.
POR TANTO: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 30 de enero de 1914 – ADOLFO DÍAS - El Ministro de la Gobernación, por la ley. – HELIODORO ARANA, H.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.