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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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APROBACIÓN DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE SITIO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado 23 de enero de 1914

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 04 de febrero de 1914

El Presidente de la República,
A sus habitantes,

SABED:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único - Aprobar el decreto de 2 de diciembre último, en que el Poder Ejecutivo Prorroga por el termino de ley el estado de sitio en la República y subsistiendo las mismas causas que lo motivaron, se prorroga por sesenta días más.

Dado en el salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 23 de enero de 1914- M. J. Cordero, S. P. – M. J. Morales, S.S. - H JARQUÍN, S, S.

Al poder Ejecutivo – Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 29 de enero de 1914 – MIGUEL CÁRDENAS, D. P. – CÉSAR PASOS, D.S. - J ANTONIO SOLANO, D. S.

POR TANTO: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 30 de enero de 1914 – ADOLFO DÍAS - El Ministro de la Gobernación, por la ley. – HELIODORO ARANA, H.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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