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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2565/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6550, aprobado el 18 de octubre de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 10 de noviembre de 2011

DECRETO A. N. No. 6550

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 182-2011 del 31 de agosto del año 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 166 del 2 de septiembre del año 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 12 de septiembre del año 2011 el Contrato de Préstamo No. 2565/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2565/BL-NI, anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un préstamo por un monto de US$ 20,000,000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat”, el que será ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR). Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de Interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso podrá exceder del 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato; se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 14 de julio del año 2010, los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento, arto. 50, numeral 3.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2565/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2565/BL-NI, suscrito el 12 de septiembre del año 2011, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$20,000,000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat”, el cual será ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial. referente al Art.
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