Sin Vigencia
DECRETO DE 3 DE DICIEMBRE DE 1832, CONCEDIENDO A LOS SEÑORES MIGUEL, SALVADOR, I JOSÉ GUERRERO I SERAPIO DÍAZ LA GRACIA DE ABRIR UN CAMINO DE LEÓN A SÉBACO.
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 03 de diciembre de 1832
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua el 30 de abril de 1861
Decreto de 3 de diciembre de 1832, concediendo a los señores Miguel, Salvador i José Guerrero i Serapio Diaz la gracia de abrir un camino de Leon a Sébaco
El Jefe del Estado de Nicaragua.
Por cuando la Asamblea decreta i el Consejo sanciona lo siguiente:
La Asamblea estraordinaria del Estado habiendo tomado en consideración la escitativa del Consejo representativo, ampliando los puntos de la convocatoria a la solicitud de los ciudadanos Miguel, Salvador i José Guerrero i Serapio Diaz, de que se les haga la gracia de abrir un camino de esta ciudad al pueblo de Sébaco para facilitar el trasporte de la madera brasil, concediéndoles alguna gratificación por el carruaje que conduzca dicha madera, siendo la propuesta indicada benéfica al Estado; ha tenido a bien decretar i
Decreta:
1.° Que se conceda a los ciudadanos Guerrero i Diaz la gracia de abrir el camino que intentan, quedando obligados a repararlo por su cuenta en el tiempo que usen de ella.
2.° Que por el término de quince años puedan cobrar un derecho a todos los carruajes que trasiten por dicho camino cargados de brasil.
3.° Que el Gobierno señale la cantidad que pueda exijirse por cada carruaje, con vista de los informes convenientes.
Pase al Consejo para su sanción.- Dado en León,a 3 de diciembre de 1832.- José del Montenegro, D.P. Pedro Solis, D.S. Tomas Balladares, D.S.- Sala del Consejo representativo.- León, diciembre 18 de 1832.-
Al Jefe del Estado.- Benito Morales, V.P. Sebastian Salinas, Srio.- Por tanto: ejecútese.- Leon, diciembre 19 de 1832.- Dionisio de Herrera.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.