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Sin Vigencia
HABILÍTASE AL COMERCIO EXTERIOR EL PUERTO DE MASACHAPA
DECRETO EJECUTIVO N°. 18, aprobado el 23 de noviembre 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 9 de octubre de 1946
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que expresamente le confiere el ordinal 21) del artículo 219 de la Constitución Política,
Decreta:
Art. 1°— Habilitar al comercio Exterior el Puerto de Masachapa (Montelimar) situado en la Costa del Pacífico, Departamento de Managua, Puerto que será conocido con el nombre de «Puerto Somoza». Este Puerto quedará abierto al comercio internacional a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley.
Art. 2°— El Poder Ejecutivo en su oportunidad, demarcará la jurisdicción de las oficinas de Aduanas de dicho «Puerto Somoza» y la Recaudación General de Aduanas procederá a construir tos edificios que el Gobierno necesite para la Administración Pública.
Art. 3°— Se autoriza a la Recaudación General de Aduanas para que emita los reglamentos necesarios o que estime pertinentes para la mejor ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 4°— El presente Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en «La Gaceta» (Diario Oficial).
Dado en Managua, Distrito Nacional a los veinte y tres días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco. — A. SOMOZ A. — El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla
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