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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "LOS TAMARINDOS"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 257 - 2023, aprobada el 09 de noviembre de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 18 de diciembre de 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 257 - 2023
DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "LOS TAMARINDOS"
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior, en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día jueves nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.
VISTOS RESULTAS
Vista solicitud presentada en fecha once de octubre del año dos mil veintitrés, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada, en el sitio ubicado en la comarca El Ojochal, Municipio de Tola, departamento de Rivas; Rola en Expediente: Solicitud presentada ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Rivas, por el ciudadano Eduardo José Chávez Obando, identificado con cédula ciudadana nicaragüense número cinco, seis, seis, guion, cero, seis, cero, siete, siete, nueve, guion, cero, cero, cero, cero letra X (566-060779-0000 X), requiriendo al Ministerio la Declaración como Reserva Silvestre Privada de un área de cuatro punto diecisiete hectáreas (4.17 Ha), equivalentes a cinco punto ochenta y tres manzanas (5.83 Mzn) de terreno de la finca denominada "Los Tamarindos", ubicada en la comarca El Ojochal, Municipio Tola, departamento de Rivas; acreditando la titularidad conforme Certificación de Acuerdo de Titulo Agrario de acuerdo a Titulo Agrario Número Ciento Veintidós Mil, Trescientos Treinta y Uno (122,331) emitido en la ciudad de Managua, departamento de Managua en fecha diecinueve de junio del año dos mil diecisiete e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Rivas bajo el No. 1376-TRA, Tomo XIV-TRA, Folio 239-240, Asiento 1°, a cual es desmembrada de la finca Nº 73 - ADE, Folio 180-192, Tomo II-ADE, Asiento 1° ambas en columna de inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades (Títulos de Reforma Agraria); Acta de Inspección realizada en fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés a las nueve y treinta minutos de la mañana, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector Ambiental, revisado por la Analista de seguimiento y autorizado por la Delegada Territorial MARENA-Rivas, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de setenta y cinco (75) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, que la finca se dedica a la ganadería, al cultivo de musáceas, frijoles, maíz y sorgo, abundante bosque secundario poca intervención antropogénica y buena conectividad, además son bosques u otro tipo de formación vegetal que se encuentre en la parte alta de la cuenca hidrográfica por encima de 20 msnm, La propiedad tiene una extensión total de seis hectáreas y dos mil novescientos treinta y cuatro metros cuadrados (06 ha y 2,934.00 mts cuadrados) equivalente a ocho manzanas y nueve mil doscientos sesenta y seis puntos cuarenta y dos varas cuadradas (8 MZS y 9,266.52 Vrs cuadradas); de las cuales se reconocerán un área de cuatro punto diecisiete hectáreas (4.17 Ha), equivalentes a cinco punto ochenta y tres manzanas (5.83 Mzn), la cual cuenta se puede constatar que la propiedad cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha uno de noviembre del año dos mil veintitrés, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.
II
Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.
III
Que habiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Los Tamarindos", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por la Delegada Territorial de la Delegación MARENA-Rivas, en la comarca El Ojochal, Municipio Tola, departamento de Rivas; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la Finca denominada "Los Tamarindos" cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre, otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).
IV
Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés, por la Delegación Territorial del MARENA en el Departamento de Rivas; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de setenta y cinco (75) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; la finca es de vocación de ganado de bovino el suelo es de franco arcilloso con una pendiente promedio que va de 5% hasta un 40% aproximadamente, existiendo diferente vegetal, fauna el sitio es accesible y presenta potencial turístico; Observándose fauna silvestre entre ellos mamíferos, aves, reptiles, anfibios, insectos, de los animales observados podemos señalar, mono congo, ardilla común, murciélago frutero, en aves: urraca, salta piñuela, guardabarranco, perico frente naranja, entre otros. Las especies de flora siguiente: cachito, chaperno, chocoyito, genízaro, madero negro, madroño, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. ; La propiedad tiene una extensión total de seis hectáreas y dos mil novescientos treinta y cuatro metros cuadrados (06 ha y 2,934.00 mts cuadrados) equivalente a ocho manzanas y nueve mil doscientos sesenta y seis puntos cuarenta y dos varas cuadradas (8 MZS y 9,266.52 Vrs cuadradas); de las cuales se reconocerán un área de cuatro punto diecisiete hectáreas (4.17 Ha), equivalentes a cinco punto ochenta y tres manzanas (5.83 Mzn) las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada finca "Los Tamarindos", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (MARENA), sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.
POR TANTO
La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones anteriores procede a emitir la presente Resolución Ministerial.
RESUELVE
Primero: Reconocer y Aprobar. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y aprueba un área de reconocerán un área de cuatro punto diecisiete hectáreas (4.17 Ha), equivalentes a cinco punto ochenta y tres manzanas (5.83 Mzn) como Reserva Silvestre Privada, denominada finca "Los Tamarindos"; propiedad del ciudadano Eduardo José Chávez Obando, con cédula de identidad nicaragüense número 566-060779-0000X.
Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada "Los Tamarindos", se encuentra ubicada en la comarca El Ojochal, Municipio tola, departamento de Rivas en las siguientes coordenadas:
Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca Los Tamarindos", serán los siguientes:
a. El dueño la Reserva Silvestre Privada tiene que elaborar y presentar un Plan Operativo Anual en un plazo de (12) meses, donde se describirán todas actividades que se realizarán en pro de la conservación de los recursos naturales de nuestra madre tierra.
b. La Delegación MARENA en el departamento de Rivas será el encargado del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual.
Cuarto: Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, al ciudadano Eduardo José Chávez Obando; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el POA, los que serán aprobados por el MARENA en la Delegación Territorial de Rivas, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.
Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Eduardo José Chávez Obando, de elaborar e implementar el POA de la Reserva Silvestre Privada Finca Los Tamarindos, así como la falta de cumplimiento de las condicionantes establecidas en el resuelve tercero de la presente Resolución Ministerial, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.
Sexto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.