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ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA CATEGORÍA MONUMENTO NACIONAL CAÑÓN DE SOMOTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 251-2021, aprobada el 15 de octubre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 15 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 251-2021

ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA CATEGORÍA MONUMENTO NACIONAL CAÑÓN DE SOMOTO

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las nueve y veinte de la mañana del día viernes quince de octubre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que ·formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Monumento Nacional Cañón de Somoto, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de San Lucas, Somoto, Departamento de Madriz, donde aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que el Área Protegida Monumento Nacional Cañón de Somoto, Declarada en la Ley No. 605, Ley que declara Área Protegida en la categoría de Monumento Nacional al Cañón de Somoto, aprobado por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el veintinueve de noviembre del año dos mil seis, y publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 240 del doce de diciembre del año dos mil seis.

VII

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida en la categoría Monumento Nacional Cañón de Somoto, aprobado el nueve de diciembre del año dos mil ocho, y publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 21, de fecha dos de febrero del año dos mil nueve; siendo necesaria su actualización en el presente año, realizando las consultas con la participación requeridas de los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VIII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Monumento Nacional Cañón de Somoto, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

IX

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 14 de enero del año 2013, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

X

Que el Área Protegida Plan de Manejo del Área Protegida Monumento Nacional Cañón de Somoto, fue declarada mediante: él fue declarada mediante la Ley No. 605 del cuatro de diciembre del año dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 de fecha doce de diciembre del año dos mil seis; Ley que Declara y Define Los Límites del Monumento Nacional Cañón de Somoto, en la que se designa al Área Protegida la categoría de Monumento Nacional Cañón de Somoto, la zona núcleo del Monumento Nacional incluye los Ríos Tapacalí, Comalí y parte del Río Coco, desde los 600 y 900 msnm, hacia arriba y ocupa una extensión de 163.40 hectáreas, y su zona de amortiguamiento cuenta con una extensión de 453. 72 hectáreas.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1. - Aprobar. La Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida en la Categoría Monumento Nacional Cañón de Somoto, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 033-2008, de fecha nueve de diciembre del año dos mil ocho, y publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 21, de fecha dos de febrero del año dos mil nueve.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida, en Ja Categoría Monumento Nacional Cañón de Somoto, está ubicada en la Región Norte de Nicaragua, en los Municipios de Somoto y San Lucas, Departamento de Madriz. El área protegida cuenta con una extensión de 163.40 hectáreas y su zona de amortiguamiento cuenta con una extensión de 453.72 hectáreas.

Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo, tiene como objetivos; a) Conservar áreas naturales y escénicas de importancia nacional o internacional Qon fines científicos, educativos, recreativos y turísticos; b) Promover el manejo sostenible de las áreas representativas de las regiones fisiogeográficas, comunidades bióticas, recursos genéticos y especies del país, para conservar la estabilidad y la diversidad ecológica nacional; c) Promover la investigación, la educación, la interpretación y la apreciación del público, en un grado compatible con el objetivo principal, que permita mantener el área en su estado natural o casi natural; d) Promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, arqueológicos y estéticos del área protegida; e) Desarrollar el turismo sostenible en la zona, integrando a las comunidades para el mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas; j) Promover el respeto por los atributos del área protegida y mejorar las percepciones, actitudes y conocimiento de los residentes y visitantes al Monumento Nacional; g) Incentivar el desarrollo local a través de técnicas de producción viables con el medio ambiente.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: Los límites del Área Protegida en la Categoría Monumento Nacional Cañón de Somoto, inician en el sector de las Playas en la entrada del Río Tapacali, desde donde ya es un cañón, luego seguimos hacia el Sur y después que se une con el Río Comalí, gira hacia en dirección Este; en esta parte se presentan los puntos más al Norte del Cañón, durante un recorrido de más de 3 Km, luego se observa como salen juntas las aguas del Río Tapacali y Comalí convirtiéndose en el Río Coco en el sector de La Zopilota donde finaliza el área del Monumento Nacional, además de esta parte del Río Coco, sus riberas y los acantilados, el Monumento contiene un borde de 50 metros de ancho a cada lado en la parte alta del acantilado, hacia tierra firme. Los límites del Monumento Nacional cañón de Somoto de acuerdo a la Ley 605 tienen como coordenadas UTM las siguientes: Entrada del río Tapacalí con dirección sur las siguientes coordenadas planas: X 531666, Y 1486040; X 531655, Y 1485650; X 531552, Y 1485590; y X 531064, Y 1485840. En dirección Oeste y Norte del acantilado son: X 531069, Y 1486050; X 531227, Y 1486360; X 531344, Y 1486460; X 531410, Y 1486770; X 531441, Y 1487020; X 531613, Y 1487150; X 531771, Y 1487180; X 531938, Y 1487460; X 531982, Y 1487620; X 532088, Y 1487720; X 532013, Y 1487990; X 532049, Y 1488120; X 532279, Y 1488310; X 532698, Y 1488480; X 533234, Y 1488380. En dirección Este y Sur del acantilado son: X 5324 76, Y 1488020; X 532359, Y 1487920; X 532437, Y 1487750; X 532398, Y 1487570; X 532290, Y 1487440; X 532285, Y 1487280; X 532126, Y 1486990; X 532024, Y 1486730; X 531799, Y 1486620; X 531610, Y 1486250. En la salida del río Coco donde se juntas las aguas del río Tapacalí y río Comalí, tiene las siguientes coordenadas planas: X 533372, Y 1488180; X 533350, Y 1487850; X 533214, Y 1487820; y X 532942, Y 1488080.

Artículo 5.- Zonificación. La zonificación del Área Protegida, en la Categoría de Monumento Nacional Cañón de Somoto está integrada por; cuatro zonas de manejo: a) Zona de Conservación del Bosque (ZCB); b) Zona de Acantilados (ZA); c) Zona Fluvial (ZF) y d) Zona de Producción Sostenible (ZPS); Así mismo se establece su Zona de Amortiguamiento.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución Política de la República de Nicaragua.

- Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No'. 1046.

- Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. - Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05 002 99.

- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03--45- 09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

ZONA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUE (ZCB)

Se permite:

1. La reforestación de superficies degradadas con especies no invasoras.

Se Prohíbe

1. El cambio de uso de suelo.

2. La sustitución del bosque natural por otro tipo de uso de suelo.

3. Las quemas.

4. La recolección y/o el corte de orquídeas, bromelias, cactus, ágaves y otras plantas dentro del área protegida.

5. La cacería deportiva de la fauna silvestre.

6. La destrucción y quema de colmenas de abejas en estado silvestre.

7. La extracción y/o destrucción de piezas arqueológicas.

8. La extracción, pintas y grabados en piedras y paredes.

9. Las concesiones de exploración y explotación minera, petrolera, concesiones forestales, pesqueras u otras.

10. El uso, traslado o almacenamiento de los plaguicidas establecidos Ley No. 618 y Reglamento de la Ley No. 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y otras similares.

11. La introducción, uso y manipulación de sustancias y materiales peligrosos al ambiente y a la salud de las personas tales como: Compuestos Orgánicos Persistentes (COP), Compuestos Orgánicos Volátiles (COY), explosivos, materiales radioactivos y otras sustancias similares y derivadas.

12. Botar basura, esta solo podrá ser depositada en los lugares autorizados por MARENA. Toda la basura acumulada en los lugares autorizados no podrá ser quemada, ni enterrada y deberá ser trasladada fuera del área protegida.

ZONA ACANTILADOS (ZA)

Se permite:

1. Escalada y/o descenso en paredes del Cañón que se hayan establecido para tal fin y autorizadas por el MARENA.

2. Senderismo y/o caminatas por los senderos autorizados

Se Prohíbe

1. Extracción de guano en las cuevas de murciélagos.

2. Pintar, manchar o grabar las paredes, piedras, promontorios y cuevas del Cañón.

3. Extraer cualquier tipo de piedra, incluidas geodas y arenas.

4. Caminar fuera de los senderos autorizados.

5. Uso de motos, cuadraciclos y cualquier otro tipo de vehículo motorizado.

ZONA FLUVIAL (ZF)

Se permite:

1. Pesca de subsistencia, que sólo se podrá realizar por medio de anzuelos

2. Embarcaciones propulsadas por remos y vientos

3. Abrevar ganado por parte de los pobladores del área protegida.

Se Prohíbe

1. Extracción de piedras y arenas.

2. Uso de embarcaciones propulsadas por motores de diésel o gasolina.

3. Uso de embarcaciones metálicas.

4. Extracción de agua para riego.

5. Pesca comercial y deportiva.

6. Uso de bombas u otros explosivos, rotenona u otras sustancias venenosas, chinchorros, arpones, redes o atarrayas en la pesca de subsistencia.

7. Botar basura, aceites, plásticos y otras sustancias contaminantes en las aguas.

8. Crianza o introducción de especies acuícolas exóticas.

9. Represamiento de las aguas.

10. Uso de vehículos motorizados sobre las playas y cauces del Cañón.

ZONA DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE (ZPS)

Se permite:

1. La producción sostenible aplicando las buenas prácticas agrícolas, pecuarias y ambientales a fin de mejorar la productividad y producción.

2. Establecer rondas corta fuego y cercas vivas con especies forestales nativas.

3. La rotación de los cultivos.

4. Se permite el establecimiento de los sistemas silvopástoril y agroforestal.

5. Se permite el riego, usando sistemas amigables con el medio ambiente como, por ejemplo: riego por goteo, asperción, gravedad, inundación, siempre y cuando se haga un buen uso y aprovechamiento del recurso agua.

6. El aprovechamiento domiciliar forestal (ADF), previa autorización del MARENA.

Se Prohíbe

1. El monocultivo de especies agrícolas que perjudiquen la calidad del suelo.

2. El vertido de sustancias nocivas a los cuerpos de agua del refugio.

3. La quema de restrojos dentro del refugio.

4. No se permite botar los desechos agrícolas dentro del refugio.

5. La apertura de nuevos caminos.

6. La caza y comercialización de fauna de silvestre terrestre.

7. El uso de trasmallos con luz de mallas menor de 4 pulgadas.

8. El número de uso trasmallos por pescador de acuerdo a la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense ((NTON 03- 045-09)) de pesca aprobada.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO (ZA)

Se Permite:

1. Quemas agrícolas controladas, previa autorización e inspección de campo del MARENA.

2. Los propietarios dentro de los límites de la zona de amortiguamiento, deben realizar rondas cortafuegos en los linderos de sus propiedades durante el inicio del periodo de verano.

3. Utilización y rehabilitación de los senderos ya existentes para fines turísticos. Su uso será restringido para vehículos motorizados.

4. Extracción de leña para uso doméstico, previa autorización.

5. Construcción de obras verticales para vivienda, hospedaje y recreación menores de 100m2, y una altura máxima de 5 metros.

6. Toda nueva obra constructiva debe ser autorizada por la alcaldía municipal correspondiente y obtener permiso ambiental del MARENA. El diseño y ubicación deben presentarse ante la alcaldía municipal quien podrá negar o autorizar la construcción. Las obras deberán estar en armonía con el paisaje, usando materiales locales y acordes con la tradición constructiva tradicional en viviendas rurales.

Se Prohíbe

1. Eliminación o sustitución del bosque natural.

2. Vertido de desechos sólidos, líquidos y cualquier otro tipo de material contaminante en cauces naturales que cruzan la Zona de Amortiguamiento.

3. Extracción de materiales de las paredes y lechos de los cauces que pongan en peligro su estabilidad.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida en la Categoría de Monumento Nacional Cañón de Somoto, el cual consta de ochenta y siete (87) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 033-2008, publicada en la Gaceta, Diario-Oficial No. 21, de fecha dos de febrero del año dos mil nueve, en la cual se aprueba el Plan de Manejo en la Categoría Monumento Nacional Cañón de Somoto.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase. (F) Fanny Sumaya Castillo Lara Ministra MARENA.
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