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DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL "MANANTIAL-EL BORBOLLÓN"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 227-2021, aprobada el 08 de octubre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 16 de febrero de 2022

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las tres y treinta minutos de la tarde del día viernes ocho de octubre del año dos mil veintiuno.

VISTOS

Visto el escrito presentado en fecha veinte de julio del año dos mil veintiuno, para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal, denominado "Manantial-El Borbollón", presentado por el compañero Hugo Antonio Aguilar García, en su calidad de Alcalde del Municipio de Villa el Carmen, en el Departamento de Managua, acreditando su representación mediante Certificación extendida por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral en fecha cuatro de enero del año dos mil dieciocho; Credencial emitido por el Consejo Supremo Electoral en fecha diez de enero del año dos mil dieciocho; Acta de Inspección de la Comisión lnterinstitucional integrada por MARENA, Unidad Ambiental Alcaldía, ENACAL y Coordinador Reserva Natural Corporación Montelimar, donde se verifico y levantó información del sitio; Informe Técnico realizado por técnicos de la Delegación Territorial de MARENA en el Municipio de Villa El Carmen, Departamento de Managua; Certificación del Consejo Municipal Ordenanza N°. 01-2021, sesión ordinaria celebrada en fecha seis de abril del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos; Declarar como Parque Ecológico Municipal al sitio denominado el Manantial-El Borbollón; el que tiene un área de una hectárea (1 ha), equivalente a uno punto cuarenta y dos manzanas (1.42mnz); Dictamen Técnico de la Dirección Especifica de Biodiversidad, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se recomienda la Declaración del Parque Ecológico Municipal "Manantial-El Borbollón", por cumplir con las disposiciones legales y técnicas, por ser un sitio de importancia ecológica, que brinda servicios medioambientales, eco-sistémicos y recreativos;

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal Manantial-El Borbollón, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Delegación Territorial MARENA Managua, bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad; todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal de Villa El Carmen, Departamento de Managua, presentó ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de Managua, solicitud de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal, al sitio denominado Manantial-El Borbollón, contando con Certificación de Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Municipal, celebrada en fecha seis de abril del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos, declarar como Parque Ecológico Municipal Manantial El Borbollón; el que tiene un área de una hectárea (1 ha), equivalente a uno punto cuarenta y dos manzanas (1.42 mnz); que será dedicada a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales por ser un sitio de importancia ecológica, brinda bienes ambientales y servicios ecológicos.

V

Que el sitio denominado Manantial-El Borbollón, constituye un área de gran valor ecosistémico, para el Municipio de Villa el Carmen, El Manantial-El Borbollón; abastece de agua potable a las comunidades de Villa El Carmen y Samaria, la quebrada El Guapinol atraviesa la propiedad y lo cual forma una represa da lugar a dos estanques cuyas aguas para el riego por gravedad de los cañaverales, también son utilizados por las aves residentes y migratorias como sitio de descanso y anidación; emitiendo la Comisión lnterinstitucional dictamen favorable al reconocimiento y aprobación del sitio para declararse Parque Ecológico Municipal, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Municipio de Villa el Carmen, Departamento de Managua, constatando que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos.

VI

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, la Comisión lnterinstitucional conformada por: MARENA, Unidad de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Villa el Carmen, ENACAL; el área a autorizar como Parque Ecológico Municipal, dispone de un gran valor ecológico en Fauna entre ellas aves, reptiles, mamíferos como; zarigüeyas, zorro cola pelada, ardilla del pacífico, puerco espín, mapache, zorra gris; Flora conteniendo diversidad de especies entre ellas; Almendro de Río, Genízaros, Guaba de Río, Madroño, Roble, Cortez y Carazo y árboles frutales; además cuenta con un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, este sitio sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras. Especies de aves utilizan este sitio como descanso, para seguir su viaje hacia sur américa, algunas de estas especies utilizan este sitio como albergue y reproducción.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71- 98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, publicado en la Gaceta, Diario-Oficial No. 91 y 92 de fecha once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y Acuerdo Presidencial No. 60-2019 de fecha dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 83, de fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita, Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Primero: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal, al sitio denominado El Manantial-El Borbollón, con una extensión de una hectárea (1 ha), equivalente a uno punto cuarenta y dos manzanas (1.42 mnz); dedicada a la conservación de la diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en la Municipio de Villa el Carmen, Departamento de Managua; área de importancia ambiental y ecológico el cual brinda servicios medioambientales, ecosistémicos a los pobladores.

Segundo: El Parque Ecológico Municipal denominado El Manantial-El Borbollón. se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas:


ID
X
Y
1
557187.5555
1323999.106
2
557185.313
1323999.543
3
557168.009
1324001.361
4
557123.7035
1321993.239
5
557094.061
1323988.821
6
557091.7091
1323988.232
7
557056.5349
1323969.223
8
557030.4315
1322954.263
9
557008.5367
1323942.991
10
556993.6542
1323928.371
11
556992.3313
1323924.967
12
557031.3335
1323926.02
13
557037.7225
1323921.459
14
557092.653
1323907.056
15
557136.9691
1323913.028
16
557152.8163
1323936.197

Tercero: La falta de cumplimiento de la conservación de la biodiversidad, los recursos naturales y ecológicos, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba declarar el sitio como Parque Ecológico Municipal.

Cuarto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial.

(F) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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