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Sin Vigencia
SE DISPONE LA REUNIÓN DE CANTONES ELECTORALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de agosto de 1934
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 04 de septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1 — Los Directorios de los Cantones en que haya de celebrarse elecciones de Autoridades Supremas y en los cuales, por cualquier causa, no se verificaron las inscripciones de ciudadanos en el día señalado por el Arto. 49 de la Ley Electoral en vigor, se reunirán el día 9 de septiembre de este año, para hacer las inscripciones y cancelaciones de que habla el referido artículo.
Arto. 2 — La reunión de dichos Directorios se hará observándose los términos y requisitos prescritos por la Ley Electoral, para las inscripciones corrientes.
Arto. 3 — Los términos señalados en el Arto. 45 de la Ley Electoral para la presentación de impugnaciones de inscripciones y para la resolución de las mismas por los Jueces, se reducirán a la mitad, en los cantones a que alude el Arto. 1. de esta Ley.
Arto. 4 — Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, D. N., 29 de agosto de 1934. Onofre Sandoval, S. P. - Horacio Hodgson, S. S. - Daniel Velásquez, S.S.
Al Poder Ejecutivo: — Cámara de Diputados. — Managua, 30 de agosto de 1934. Leopoldo Argüello Gil, D. P. - J. Ant. Bonilla, D. S. - José Floripe, D. S.
Por tanto: — EJECUTESE — Managua, D.N., Casa Presidencial, primero de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. - J. IRIAS, Ministro de la Gobernación.