DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1823, SOBRE COMPOSTURA DE CAMINOS.
DECRETO-LEY, N°. 1, aprobado en Guatemala el 30 de septiembre de 1823
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 1° de enero de 1864
LEI 1.
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de 30 de setiembre de 1823, sobre compostura de caminos
La Asamblea Nacional Constituyente de las provincias unidas del Centro de América, considerando: que lo fragoso de los caminos entorpece el comercio i comunicación interior de los pueblos, y deseando promover su mejora; ha tenido a bien decretar i
DECRETA:
Art. 1.º Los jefes políticos no podrán optar a otro empleo, sin acreditar haber promovido por medios legales, la compostura de caminos.
Art. 2º. Las municipalidades darán cuenta cada tres meses a los jefes políticos, i éstos a las diputaciones provinciales de las mejoras que se hayan hecho en los caminos de sus respectivos territorios.
Art. 3.º Cuando las municipalidades juzgaren de urjente necesidad abrir camino público en fundos de particulares, informarán con espediente a los jefes políticos, a fin de que estos dén cuenta al Supremo Poder Ejecutivo, que determinará lo que estime oportuno, con arreglo a la Constitución española.
Art. 4.º Los padres curas promoverán la compostura de caminos en cuanto lo permitan las atenciones de su ministerio.
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, i que lo haga imprimir, publicar i circular.
Dado en Guatemala, a 30 de setiembre de 1823.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.