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Sin Vigencia
DECRETO SOBRE SALDOS A FAVOR DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 18, aprobado el 18 de enero de 1924
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 25 de enero de 1924
Decreto número 18,
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1° — Todos los saldos sobrantes que en las liquidaciones semestrales del presupuesto resulten a favor del Ramo de Instrucción Pública, procedente de las rentas dedicadas a su servicio, podrán aplicarse, en el semestre siguiente, al pago de rezagos de dicho ramo o a mejoras en el mismo.
Artículo 2° — Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta y deroga toda otra disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 17 de enero de 1924 — J. A. Tijerino, D. P. — Fausto Robleto, D. S. — Luciano García, D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 18 de enero de 1924 — Mariano Lacayo, S. P. — J. L. Salazar, S. S. — A. Ocón G., S. S.
Por tanto — Ejecútese, Casa Presidencial — Managua, 23 de enero de 1224 — B. Martínez — El Ministro de Instrucción Pública — Juan J. Ruiz.