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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


DECRETO SOBRE SALDOS A FAVOR DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 18, aprobado el 18 de enero de 1924

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 25 de enero de 1924

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 25 de enero de 1924


Decreto número 18.

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1o – Todos los saldos sobrantes que en las liquidaciones semestrales del presupuesto resulten a favor del Ramo de Instrucción Pública, procedente de las rentas dedicadas a su servicio, podrán aplicarse, en el semestre siguiente, al pago de rezagos de dicho ramo o a mejoras en el mismo.

Artículo 2o – Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta y deroga toda otra disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 17 de enero de 1924 – J. A. Tijerino, D. P.- Fausto Robleto, D.S. – Luciano García, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 18 de enero de 1924 – Mariano Lacayo, S. P.- J. L. Salazar, S. S. – A. Ocón G., S. S.

Por tanto – Ejecútese, Casa Presidencial – Managua, 23 de enero de 1224 – B. Martinez – El Ministro de Instrucción Pública – Juan J. Ruiz.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado

El Decreto Legislativo Nº. 18, Decreto sobre Saldos a Favor de la Instrucción Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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